REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 3832-14.-

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la Inhibición propuesta por la Dra. AURY YULI TORRES LAREZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICIÓN, seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA Y OTROS.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que la Jueza A-quo Dra. AURY YULI TORRES LAREZ, en fecha 13 de enero de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando haber emitido opinión sobre las causa Nº 15.807, 14.685, la primera contentivo del juicio de Nulidad de Partición por Fraude Procesal, seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIZ RAFAEL ARRIAGA RETALLI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI, así mismo el juicio de Partición de Comunidad Hereditaria, seguido por la ciudadana CARMEN BEATRIZ OCHOA (quien en su momento represento a la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, por ser menor de edad), y la ciudadana MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA contra los hermanos ARRIAGA RETALI.-
Ahora bien;

El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° señala:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Efectivamente, se observa en el folio 31 al 32, que la Jueza AURY YULI TORRES LAREZ, expuso:.. “ Procedí a inhibirme de conocer dichas causas ya que surgieron en mi elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que encuentre actuando el abogado RUBEN MARTIN ALIZA, quien representó a las ciudadanas MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA… En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de inhibición que me impide conocer los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados los ciudadanos JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALLI, MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIZ RAFAEL ARRIAGA RETALLI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI; considerando que en los juicios de NULIDAD DE PARTICION POR FRAUDE PROCESAL y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se emitió opinión en dichas causas por parte de esta Juzgadora… es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal de juicio y es por lo que me inhibo de conocer las presentes causas, signada bajo el N° 16.154, contentivo de juicio de PARTICION, seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra la ciudadana MARIA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem”; y en consecuencia este Tribunal considera que la Inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. AURY YULI TORRES LAREZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICIÓN, seguido por el ciudadano JOSE DIONICIO ARRIAGA RETALI contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARIA FERNANDA ARRIAGA Y OTROS.-

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; a fin de que continúe conociendo la presente causa.
TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la jueza inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficio, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte uno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Ángel Armas.
El secretario Temporal:

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
El secretario Temporal:

Abg. Winder Torrealba












Expte. Nº 3832.-
JAA/WT/Patricia.-