REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.-

EXPEDIENTE Nº: 3834-15

PARTE DEMANDANTE: IRIS MARLENE RIVAS, ECLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799 en su orden.-.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A. (BANCO UNIVERSAL).

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA. (Interlocutoria Simple).

En fecha 08 de Octubre de 2014, los ciudadanos IRIS MARLENE RIVAS, ECLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799 en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio legal ALEXIS RAFAEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.984, introdujeron por ante el Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, demanda contentiva a COBRO DE BOLIVARES contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, estimando la demanda por la cantidad de TRESCIENTAS QUINCE (315 U.T.) Unidades Tributarias, por un monto en Bolívares de CUARENTA MIL CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 40.005,oo).
Por sentencia interlocutoria de fecha 09 de Octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de la cuantía declinó la Competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio 62).

En fecha 20 de Noviembre de 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, observó que es competencia conocer la causa el Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en virtud de que la parte demandada es una institución del Estado de naturaleza Bancaria; y en atención a las resoluciones, remitió el expediente a esa alzada y este a su vez por lo remitió a este Tribunal.

Cursa al folio 71 del expediente, auto de fecha 23 de Enero del año 2015, donde se da entrada, abriéndose el lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, para decidir conforme al artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia suben a esta Alzada las presentes actuaciones, y para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL DE ALZADA PARA RESOLVER EL PRESENTE CONFLICTO DE REGULACION DE COMPETENCIA.
Siendo la competencia materia de orden público y por lo tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:
Al respecto se observa que los artículos 67 y 71 del Código de Procedimiento Civil,
“Artículo 67”
“La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección”.
“Artículo 71”
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

Ahora bien, siendo que este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es el Juzgado de alzada que conoce los recursos ordinarios de las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. y por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al citado articulo 71 del Código de Procedimiento Civil, se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Regulación de Competencia. Así se decide.

Se observa en la presenta causa que la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia se declaro incompetente por razón de la cuantía y declinó la competencia al Juzgado de Municipio Distribuidor; correspondiéndole al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, quien en vez de plantear el conflicto negativo de competencia y remitir al Tribunal Superior común para que se pronunciara sobre la misma, señale expresamente que la competencia le corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en virtud de que la parte demandada es una institución del estado de naturaleza bancaria, y a su vez declinó la competencia al mencionado Juzgado.

Por otra parte, en relación al conflicto aquí planteado es importante traer a colación sentencia de fecha 15 de Mayo del año 2014, dictada por la SALA CONSTITUCIONAL, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en el Expediente Nº 14-0053, señala lo siguiente.
“…En este orden de ideas, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado el 2 de marzo de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.627, en su artículo 60 cardinal 1, define al “crédito” como una operación de intermediación financiera. En tal sentido, la norma in commento establece lo siguiente:
“Artículo 60
Créditos y plazos
A los efectos de la presente Ley, se consideran como:
1. Crédito: todas aquellas operaciones en moneda nacional, que comprenden el arrendamiento financiero, descuento de facturas, préstamos, cartas de crédito, descuentos, anticipos, reportos, garantías y cualesquiera otras modalidades de financiamiento u operaciones activas realizadas por las instituciones bancarias.
En todo caso, las instituciones bancarias, podrán emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior, en cumplimiento de las normas establecidas por el Banco Central de Venezuela.
Las instituciones bancarias podrán efectuar operaciones de reporto únicamente con títulos valores emitidos o avalados por la República Bolivariana de Venezuela o por empresas del Estado, ya como reportadores o como reportados. La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dictará las normas prudenciales para regular estas operaciones con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional…”.
En consideración a lo anterior, las operaciones de Banco se asumen, dentro de nuestro sistema jurídico mercantil (artículo 2 cardinal 14, del Código de Comercio), bien como “actos de comercio objetivo en sentido absoluto”, en el sentido de que son actos de comercio entre todas las personas que intervienen en los mismos, independientemente de los motivos por los cuales realizan esos actos y sin consideraciones de otra índole que el acto mismo (NÚÑEZ, Jorge Enrique. Curso de derecho mercantil. Caracas. Paredes Editores. 1984. p. 63; quien sigue a César Vivante); o bien como “actos mercantiles bilaterales”, en tanto son declarados comerciales para todas las partes de la relación por el legislador y su ejercicio, realizado en forma profesional y habitual, lo cual atribuye la cualidad de comerciante a todas las partes (BORJAS, Leopoldo. Instituciones de derecho mercantil. Los comerciantes. Caracas. Ed. Schnell. 1973. p. 166).
A todo evento, la consecuencia en lo que toca a la determinación de la competencia judicial de que las operaciones de Banco sean bien “actos de comercio objetivo en sentido absoluto” o bien “actos mercantiles bilaterales”, es la de que tales operaciones de intermediación financiera se rigen por la ley y la jurisdicción mercantil. Ello es así por cuanto el artículo 109 del Código de Comercio prevé que cuando un contrato es mercantil para una sola de las partes todos los contratos quedan, en cuanto a él, sometidos a la ley y jurisdicción mercantil. En similar sentido, el artículo 1092, eiusdem establece que cuando el acto sea de comercio para alguna de las partes, las acciones que de él deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.
Los actos de comercio no pierden tal naturaleza al ser realizados por una empresa del Estado, pues de acuerdo al artículo 7 del Código de Comercio “La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos quedan sujetos a las leyes mercantiles”. A fortiori también quedan sujetos a la Ley Mercantil los actos de comercio realizados por aquellos entes en los que esas entidades político territoriales tengan una participación decisiva como es el caso de la institución financiera agraviante. Asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en su artículo 3 incluye dentro de sus entes regulados a las Instituciones Bancarias del Sector Público, que al igual que las Instituciones Bancarias del Sector Privado, en sus actividades y operaciones están sujetas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Código de Comercio, a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, a la ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes aplicables.
Los actos de comercio no pierden tal naturaleza al ser realizados por una empresa del Estado, pues de acuerdo al artículo 7 del Código de Comercio “La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y en cuanto a estos actos quedan sujetos a las leyes mercantiles”. A fortiori también quedan sujetos a la Ley Mercantil los actos de comercio realizados por aquellos entes en los que esas entidades político territoriales tengan una participación decisiva como es el caso de la institución financiera agraviante. Asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario en su artículo 3 incluye dentro de sus entes regulados a las Instituciones Bancarias del Sector Público, que al igual que las Instituciones Bancarias del Sector Privado, en sus actividades y operaciones están sujetas a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Código de Comercio, a la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, a la ley del Banco Central de Venezuela y demás leyes aplicables.
Tomando en cuenta las anteriores consideraciones y visto que el quid de la presunta violación de los derechos constitucionales del accionante se suscitó con ocasión de la solicitud de un crédito bancario presentada ante la sociedad mercantil Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, Agencia El Limón, ubicada en la Av. Universidad, Centro Comercial y Residencial El Limón en Maracay Estado, Aragua y dada la naturaleza mercantil que devela ese tipo de operación de intermediación financiera, aunado al hecho de que la competencia territorial en materia de amparo no viene dada por el domicilio del presunto agraviante, sino por el lugar donde ocurrieron los hechos, esta Sala Constitucional resuelve que el conocimiento del presente caso es de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Así se decide..”
Ahora bien, en la presente causa la cuantía fue estimada en Trescientas Quinces Unidades Tributarias (315 U.T.) lo que equivale a Cuarenta Mil Cinco Bolívares (Bs. 40.005, oo), y visto que los Tribunales de Municipios conocen causas hasta Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.) y que las operaciones de Bancos se asumen dentro del sistema jurídico mercantil, y que esto no pierden tal naturaleza por el hecho de ser ejecutado por una empresa del Estado, es por lo que el competente para conocer la demanda interpuesta por los ciudadanos IRIS MARLENE RIVAS, ECLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVAS contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., (BANCO UNIVERSAL), es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente Conflicto Negativo de Competencia.
SEGUNDO: QUE EL COMPETENTE para conocer la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los ciudadanos IRIS MARLENE RIVAS, ECLA YOMIL RIVAS y JOSE FRANCISCO GUERRERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.758.844, 10.620.004 y 13.559.799 contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. (BANCO UNIVERSAL), es el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Remítase copia certificada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes Enero del Dos Mil Quince (2015). Año: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez

Abg. José Ángel Armas.

El Secretario Temporal

Abg. Winder Torrealba.

En esta misma fecha como fue ordenado, siendo las 03:00 p m., se registró y público la anterior sentencia.


El Secretario Temporal,

Abg. Winder Torrealba.



Exp. Nº 3834-15.
JAA/WT/deya.-