REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 3825-14.-
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en Copias debidamente Certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YERSI YURBELI GARCIA, contra el ciudadano HECTOR IVAN HIDALGO.-
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las copias certificadas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 27 de Octubre del 2014, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta con la abogada LISBETH FRANCO, por hechos ocurridos en el despacho, haciendo la salvedad que tal enemistad o impase no fue propiciada ni generada por mi persona, quien asiste al ciudadano HECTOR IVAN HIDALGO, parte demandada en la presente causa, así mismo manifiesta que ya ha existido pronunciamiento al respecto por esta Alzada, en el cual se ha declarado con lugar sus inhibiciones en los expedientes signados con los Nº 3673-13, 3674-13, 3671-13, 3742-13, y 3794-14 de la nomenclatura de este Juzgado Superior.
Se observa:
Efectivamente consta en el folio 27, que el Juez Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, quien expone: “en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y a fin de garantizar la objetividad, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad, así como actuando de conformidad con el articulo 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, en sintonía con el articulo 32, ordinal 8vo del Código de Ética de Juez y Jueza Venezolano, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: YERSI YURBELI GARCIA MELENDEZ, representante legal del niño IVAN JOSE HIDALGO GARCIA contra el ciudadano HECTOR IVAN HIDALGO, por considerar que ha sobrevenido la causal establecida en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…..”, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por el Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, Juez del Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurado por la ciudadana YERSI YURBELI GARCIA MELENDEZ representante legal del niño IVAN JOSE HIDALGO GARCIA, RONDON contra el ciudadano HECTOR IVAN HIDALGO.-
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de esta Circunscripción Judicial, para que continué conociendo la presente causa.
TERCERO: Remítase Copia Certificada de la Presente decisión al Juez Inhibido.-
Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Dr. José Ángel Armas.
La Secretaria,
Abg. Maria Reyes.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Maria Reyes.-
Expt Nº 3825-14
JAA/MR/Vanessa.-
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