REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, martes trece (13) de enero del año dos mil quince (2015), la suscrita Jueza de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. AURI TORRES LÁREZ, expone:

Es el caso que en el Tribunal que dirijo, se tramitó expediente signado bajo el Nº 15.807, contentivo de demanda de NULIDAD DE PARTICIÓN POR FRAUDE PROCESAL, seguida por el ciudadano JOSÉ DIONICIO ARRIAGA RETALI, a través de su apoderado judicial Abg. VÍCTOR ALTUNA, contra los ciudadanos MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI; así mismo cursa ante éste Juzgado signada bajo el Nº 14.685, contentivo de juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, seguido por las ciudadanas CARMEN BEATRIZ OCHOA (quien en su momento represento a la ciudadana MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, por ser menor de edad), y la ciudadana MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, contra los hermanos ARRIAGA RETALI; señalando que quien suscribe la presente, realizó una serie de actuaciones procesales en las cuales se adelantó opinión en relación al fondo de las mismas.

Por otra parte debe señalarse que en su oportunidad por razones personales procedí a INHIBIRME de conocer dichas causas ya que surgieron en mí elementos que no me permiten actuar con la debida equidad y ser imparcial en cualquier caso en el que se encuentre actuando el Abogado RUBÉN MARTÍN ALIZA, quien representó a las ciudadanas MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA y MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, actuando como apoderado judicial en dichos expedientes.

En virtud de lo antes expuesto, por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer los procedimientos en los cuales se encuentren involucrados los ciudadanos JOSÉ DIONICIO ARRIAGA RETALI, MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA, MARÍA FERNANDA ARRIAGA OCHOA, YRAYMA YAJAIRA NARVAEZ DE OCHOA, FELIX RAFAEL ARRIAGA RETALI y CARMEN HORTENSIA ARRIAGA RETALI, considerando que en los juicios de NULIDAD DE PARTICIÓN POR FRAUDE PROCESAL y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, se emitió opinión en dichas causas por parte de ésta Juzgadora, y, observando que el bien que pretende partirse a través de la presente causa constituido por: Un lote de terreno propio constante de MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (1.778,64 mtrs.2), ubicado en la Avenida Casa de Zinc, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Avenida Casa de Zinc; Sur: Con Juana Pérez; Este: Con casa de Isabel Velásquez y Oeste: Con casa de Américo Marco Antonio, fue incluido primigeniamente en el expediente Nº 14.685, antes mencionado, tal como se desprende del informe de partidor debidamente registrado que se anexa a la presente inhibición en copias fotostáticas simples conjuntamente con autos dictados por quien aquí suscribe, aunado al hecho de que en el expediente Nº 15.807, indicado precedentemente, también se incluyó el bien antes descrito, solicitando en ésa oportunidad la Nulidad de la Partición por considerar el accionante de dicha causa que se materializó Fraude procesal, a lo que se profirió sentencia interlocutoria en la que se estableció el criterio de ésta Juzgadora en relación a la inexistencia de la cosa juzgada por no tener identidad de causas lo que en el presente juicio si se observa pues el expediente Nº 14.685 versaba sobre la Partición del inmueble in comento lo cual es idéntico a lo que se persigue en la presente acción, decisión ésta que posteriormente fue revocada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando la Inadmisibilidad de la demanda, actuaciones éstas que se anexan a la presente para mejor ilustración de lo aquí expuesto; es por lo que considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición encuadrada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio y es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, signada bajo el Nº 16.154, contentivo de juicio de PARTICIÓN, seguido por el ciudadano JOSÉ DIONICIO ARRIAGA RETALI, contra las ciudadanas MARY CARMEN ARRIAGA OCHOA Y OTROS, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem.

Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial para su trámite y decisión relativa a la inhibición planteada. Del mismo modo, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la Dra. LUZ MARINA SILVA, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, también se inhibió de conocer el presente juicio, y visto que en fecha 27/11/2014, fue designado como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial el Abg. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, en sesión solemne de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena librar oficio remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo las todas las actuaciones en su oportunidad legal, a los fines de que siga conociendo de la misma, hasta tanto se decida la presente inhibición.-




La Jueza Temporal.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.










Exp. Nº 16.154.
ATL/atl.