REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: Nº 6.581

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ABOG.WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO .

DEMANDADOS: YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES.


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio el presente Juicio de INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR COSTAS PROCESALES, mediante demanda incoada en fecha 19/06/12, por ante el Tribunal Distribuidor de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por el abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.669.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, domiciliado en la calle Madariaga, Quinta Joropo, Nº A-2, entre Avenida Miranda y calle Comercio, diagonal a la Gobernación del Estado Apure, San Fernando de Apure, actuando en su propio nombre y derecho; contra los ciudadanos YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.997.202,13.806.100,15.359.979 y 15.359.980, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Lomas del Este, vereda 44 casa Nº 145 de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, recibido en este Tribunal en fecha 29-04-204.
En fecha 05/05/2014, mediante auto inserto al folio110, se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de los cointimados.
A los folio 115, 116 y 118, el alguacil de este tribunal, en fecha 18/07/14, consigna Boletas de Intimación correspondiente a los cointimados VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, respectivamente.
Al folio 138, cursa consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de Julio de 2014 de la Boleta de Intimación correspondiente a las cointimadas ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, en virtud de no haber podido localizarlas.
Al folio 139 cursa diligencia suscrita por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, solicitando se efectue la citación por carteles.
Al folio 140, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 11.08-2014, acordando la ciatación por carteles ,, entregándosele el cartel al solicitante en fecha 12-08-2014.
Al folio 174, cursa diligencia suscrita por el Abogado Wilfredo Chompre, consignando carteles de citación.
Al folio 198 cursa diligencia suscrita por el Abogado Wilfredo Chompre, solicitando se designe Defensor Judicial.
Al folio 199, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 10-10-2014, designando Defensor Ad-litten de los no comparecientes ciudadanas ISABEL CRISTINA PAREDES DE ADAMO Y NICOLE ADAMO PAREDES RATTIA, al Abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ.
Al folio 203, cursa acta de Juramentación del Defensor Ad-litten .
Al folio 209 cursa inserta escrito presentado por el Defensor ad-litten de las ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, mediante el cual hace oposición y ejerce el derecho de acogerse a la retasa.
Al folio doscientos once (211) cursa inserto auto dictado por ester Tribunal en fecha 13-11-2014, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil ordena que la parte intimante de contestación a la oposición planteada y se acuerda abrir una articullación probatoria una vez vencido el alsp de contestación a la oposición.
Al folio 212, cursa escrito de contestación a la oposición suscrito por el Abogado WILFREDO CHOMPRE.
A los folios 215 y 216, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por el Abogado WILFREEDO CHOMPRE LAMUÑO.
Al folio 217 cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 27 de novimenre de 2014 admitiendo las pruebas presentada por la parte intimante.
Al folio 218, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor ad-litten de las ciudadanas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 03 de Diciembre de 2014.
Al folio 220, cursa auto mediante el cual este Tribunal dice Vistos.
Al folio 221, cursa auto dictado por este Tribunal en fecha 16-12-2014, mediante el cual se difiere el acto de dictar sentencia en la presente causa por el lapso de TRES (03) días calendario.
II
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE:
La parte intímante Wilfredo Chompre Lamuño señalo como hechos relevantes a su pretensión lo siguiente:
Por cuanto representó a la parte gananciosa en el proceso llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se condenó en costas a la parte accionada en el expediente signado con el Nº 15.990, terminado mediante sentencia definitivamente firme, la cual ordenó además la condenatoria en costas de los demandados mediante el presente libelo de demanda y en la presente causa, que se inicia, ocurre para demandar en Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Generados del referido proceso como consecuencia de la condenatoria en costas a la parte accionada, en virtud que fue abogado de la ciudadana VICENZA ADAMO BOFISE, Italiana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad personal Nº E-80.304.390, en lo personal y a la vez lo fue de manera conjunta y a todo evento de la Empresa Mercantil “HOTEL LA AVENIDA C.A” representada por la mencionada ciudadana en el expediente signado con el Nº 15.990, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, como Tribunal de A quo y el Superior Civil de esta misma Circunscripción Judicial como el Tribunal ad-quem, en ambas Instancias declaradas sin lugar por efecto de la defensa que se interpuso oportunamente y condenado en costas a los actores, hoy demandados en Intimación y Estimación de Honorarios acción que propone de la siguiente forma:
Continúa alegando, que demanda a los ciudadanos YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES al derecho que tiene en el cobro de cantidades de dinero como consecuencia de la presente acción de cobro de Honorarios Profesionales Judiciales por la via de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, como consecuencia de la condenatoria en costas para que convengan en pagarle por tal concepto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) por las actuaciones que infra se discriminan e indican o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal, condenándosele igualmente en costas procesales.
Igualmente alega que los intimados actores en la accion de rendición de cuenta, hoy demandados mediante la presente acción estan obligados a pagar prorrateadamente y en la proporción de un 75% del monto demandado, que le adeudan la ciudadana YSABEL CRISITNA PAREDES DE ADAMO, la cantidad SEISCIENTOS; UN 25% DEL MONTO DEMANDADO LE ADEUDA LA CIUDADANA nicole adamo paredes de rattia, para un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) un 25 % del monto demandado que le adeuda el ciudadano VICENTE ADAMO PAREDES, para un sub-total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (bs. 125.000,00) y un 25% del monto demandado le adeuda el ciudadano GIAN CARLOS ADAMO PAREDES para un sub-total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (bs. 125.000,00), ello es así por cuanto los intereses de cada uno de ellos en las acciones de la Empresa Mercantil “HOTEL LA AVENIDAD C.A” están determinados por tales porcentajes por efecto de sus derechos sucesorales son generados del de-cujus causante PASCUALE ADAMO FERRARA, quien fuera legitimo cónyuge de la ciudadana YSABELA CRISTINA PAREDES DE ADAMO y padre del resto de los codemandados.
Procediendo a estimar e intimar sus actuaciones procesales de la manera siguiente:
1° Estudio y Análisis del caso……………… CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
2º Poder Apud-Acta …………………………… DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
3º Escrito de Oposición a la Intimación... CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
4º Contestación a la demanda…………… CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
5º Diligencia……………………………………… DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
6º Escrito …………………………………. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
7º Escrito …………………………………. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
8º Escrito de Promoción de Pruebas……… CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
9º Escrito de Oposición a la Admisión de Pruebas de la Contraparte CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
10º Escrito de Observación a la no Pruebas de la Contraparte CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
11º Diligencia de Apelación de la decisión referente a la Interlocutoria. DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
12º Diligencia sobre consideraciones respecto de la Acción infundada CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
13º Escrito de Promoción de Pruebas en la incidencia cautelar. CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
14º Diligencia de Apelación en la incidencia DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
15º Escrito de Informes en 2da. Instancia. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
16º Asesorías permanentes CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
17º Tres traslados al Hotel la Avenida al momento de estar el Abogado de la contraparte en la sede físico de la empresa pretendiendo tomar el control de la administración de la empresa. SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Una vez efectuada la estimación manifestó que los demandados deben pagarle en función de la estimación por su parte efectuada y la intimación propuesta, en la proporción señalada en cada uno de ellos los siguientes montos y conceptos:
POR CONCEPTO DE DEUDA PRINCIPAL, LA CANTIDAD DE UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,00).
POR CONCEPTO DE INTERES E INDEXACION JUDICIAL LOS GENERADOS EN LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
MAS LAS COSTAS PROCESALES, CALCULADAS AL 30%, SOBRE EL MONTO PRINCIPAL, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00), para un total de Bs. 1.300.000,00.
Alegó a su favor los artículos 87, de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, 22, 23, 24,25 y siguientes de la Ley de Abogados.
En el capitulo referente al petitorio solicitó entre otras cosas que el Tribunal se pronuncie respecto de los intereses moratorios y la correspondiente indexación Judicial.
ALEGATOS DEL DEFENSOR AD LITTEN.
Manifestó que es falso y en consecuencia negó, rechazó y contradijo la demanda de intimación de honorarios profesionales en todas y cada una de sus partes, hizo oposición a la intimación por cuanto todo es falso y en consecuencia negó, rechazó y contradijo que sus defendidos le adeuden al actor cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales, destacando la sobre estimación de la demanda, además se sometió al derecho de retasa.
ALEGATOS DE LOS CO-INTIMADOS VICENTE ADAMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES.
No comparecieron al juicio estando legalmente intimados tal como consta a los folios 116 y 118 del expediente.
Este Tribunal a los fines de decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias".
Abierta la articulación probatoria, a que se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, las partes hicieron uso de este derecho.
Promueve la parte intímante las actuaciones desplegadas por ella en el juicio principal que rielan a los folios que van del 19 al 109 y sus vueltos y que consisten respectivamente:
1.- Estudio y Análisis del caso, esta Juzgadora considera que el estudio y análisis del caso no es una actuación procesal que consta en un instrumento, sino que es un alegato de la parte ya que necesariamente debe existir un estudio del caso, para poder elaborar una oposición, contestación de demanda y seguir un proceso judicial, para poder subsumir las circunstancias fácticas en las normas del derecho, en razón de lo anteriormente expuesto no se le concede valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.
2.- Copia certificada del escrito de Oposición a la intimación, el cual riela a los folios 19 al 27 del presente expediente.
3.- Copia certificada del escrito de contestación a la demanda, el cual riela a los folios 34 al 41 del presente expediente.
4.-Copia certificada de la diligencia de fecha 20 de marzo de 2013, solicitando la entrega de los libros de actas, el libro de accionistas, inserta al folio 42.
5.- Copia certificada del escrito de observación de fecha 16-04-2013, inserta a los folios 43 y 44.
6.- Copia certificada del escrito de fecha 18-04-2013, inserto del folio 45 al 56.
7.- Copia certificada del escrito de oposición a la admisión de las pruebas de fecha 29-04-2013, inserta a los folios 57.
8.- Copia certificada del escrito de fecha, escrito de fecha 29-04.201, inserta al folio 58.
9.- Copia certificada de la diligencia de fecha 07-05-2013, inserta a los folios 59 y 60.
10.- Copia certificada de la diligencia de fecha 28-05-2013, inserta a los folios 61.
11.- Copia certificada del escrito de fecha 28-05-2013, inserta a los folios 62 al 66.
12.- Copia certificada del escrito de fecha 04-06-2013, inserta a los folios 67 al 70
13.- Copia certificada del Escrito dirigido al Juez Superior Civil de fecha 03-12-2013,
14.- Copia certificada de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 01-02-2013.
14.- Copia certificada de la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 10-10-2013.
15.- Copia certificada del Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas en fecha 25-02-2014.
17.- Copia certificada del Escrito de Promoción de pruebas de fecha 04-04-2013.
Con relación a todas las documentales descritas con anterioridad, específicamente en los numerales del 2° al 17°, esta Sentenciadora observa que las mismas corresponden a instrumentos públicos, los cuales no fueron impugnados en forma alguna por la parte adversaria, por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal las aprecia para evidenciar con ellas la actuaciones realizadas por la intímante, en el juicio que por RENDICION DE CUENTAS hubiere incoado las intimadas de marras en contra de la ciudadana VICENZA ADAMO, el cual fue debidamente sustanciado y decidido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.
Asimismo de la revisión de las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal que la parte accionada ciudadanos VICENTE ADAMO PAREDES, GIAN CARLOS ADAMO PAREDES no hicieron oposición ni ejercieron su derecho a promover pruebas, mientras que el Defensor Ad- litten hizo oposición a la intimación e invocó el merito que favorezca a sus representados, que arrojan las actas en cuanto a su contenido y todo lo que ello se desprenda, los elementos de convicción que sustentan en cuanto el aporte, tanto del escrito libelar de la demanda como la contestación así como las pruebas promovidas de la parte contraria, motivo por el cual concluye esta sentenciadora que en el caso de autos los co-intimados no desvirtuaron el derecho a cobrar honorarios alegado por el abogado intímante lo cual hace que se declare sin lugar la oposición interpuesta por el defensor ad-litten en consecuencia la acción intentada por la parte intímante deba prosperar, y así se declara.
DEL DERECHO DE RETASA:
En el Escrito de Oposición a la Intimación el Defensor ad- litten de las co- intimadas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, mmanifestó su voluntad de acogerse al derecho de retasa, y todas vez que este Tribunal declaró procedente el derecho al Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, y en virtud del derecho que los asiste a los co-intimados en la retasa de estimación de los honorarios, se ordena la apertura de la FASE EJECUTIVA de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces Retasadores por las partes como lo establece el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogado, una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales, al Abogado intímante el cual en ningún caso podrá exceder del monto estimado en el escrito libelar . Así se declara.
En cuanto al pedimento hecho por el intímante en relación a que se debe pagar prorrateadamente y en la proporción de un 75% del monto demandado, que le adeudan la ciudadana YSABEL CRISITNA PAREDES DE ADAMO, la cantidad SEISCIENTOS; UN 25% del monto demandado le adeuda la ciudadana NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA, para un total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) un 25 % del monto demandado que le adeuda el ciudadano VICENTE ADAMO PAREDES, para un sub-total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) y un 25% del monto demandado le adeuda el ciudadano GIAN CARLOS ADAMO PAREDES para un sub-total de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00), ello es así por cuanto los intereses de cada uno de ellos en las acciones de la Empresa Mercantil “HOTEL LA AVENIDAD C.A” están determinados por tales porcentajes por efecto de sus derechos sucesorales son generados del de-cujus causante PASCUALE ADAMO FERRARA, quien fuera legitimo cónyuge de la ciudadana YSABELA CRISTINA PAREDES DE ADAMO y padre del resto de los codemandados. Quien aqui decide considera que esta es una condenatoria en costas a traves de una sentencia definitiva en la cual no se determinó los montos que debería pagar cada uno de la parte perdidosa solo se limito a condenar en costa, aunado al hecho que esta es una obligación solidaria. ASI SE DECIDE.
DE LA INDEXACION.
Ahora bien, respecto al pedimento de indexación judicial solicitada por el profesional del derecho intimante en el libelo de demanda, observa este Juzgado que sobre esta materia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC-0134, de fecha 07 de marzo del 2002, estableció que:

'…(omissis) la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal. El proceso se inicia con el libelo de demanda y su auto de admisión. En la pretensión procesal, el actor tiene la oportunidad de reclamar los intereses de mora que considere apropiados desde el período en que la obligación se hizo exigible por sí misma, hasta el momento en que decidió instaurar su demanda, pero el correctivo que la indexación concede, es por el retardo en el proceso, y por ello, no puede amparar situaciones previas a este último…(sic)'.

En tal sentido, y conforme a la doctrina de casación antes transcrita, cuyo criterio comparte plenamente este órgano jurisdiccional, y por cuanto en el caso sub júdice los accionantes solicitaron oportunamente la indexación, ello en virtud de que se trata de una indexación judicial de un procedimiento de orden privado, es por lo que resulta procedente acordar tal correctivo inflacionario a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso de la presente incidencia, cantidad esta que será calculada mediante una experticia complementaria del fallo, debiéndose tomar en cuenta los índices de precio al consumidor (IPC), que determina anualmente el Banco Central de Venezuela, a fin de permitir el reajuste del valor monetario y evitarle mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal, desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia que en definitiva dicte el Tribunal de Retasa, tal como se hará de manera dispositiva y precisa en el siguiente fallo y así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios solicitados por el intímante este Tribunal los niega en virtud que se ordenó la indexación desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia que en definitiva dicte el Tribunal de Retasa. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: se declara sin lugar la oposición a la intimación planteada por el defensor Ad-litten Abogado JESUS ARMANDO ALVAREZ de las co-intimadas YSABEL CRISTINA PAREDES ADAMO, NICOLE ADAMO PAREDES DE RATTIA,
SEGUNDO: se declara sin lugar la oposición a la intimación planteada por los co-intimados POLICLINICO JOSE MARIA VARGAS C.A. representado por su Presidente RAFAEL MARIA MUÑOZ CARRILLO y ANDRES CECILIO DURAN ARRIECHE.
TERCERO: Con lugar el derecho que tienen el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, a cobrar los Honorarios Profesionales Judiciales en el Juicio de RENDICION DE CUENTAS intentado por los ciudadanos ISABEL CRISTINA PEREDES DE ADAMO, NICOLE ANA ADAMO DE RATTIA, VICENTE GABRIEL ADMO PAREDES Y GIAN CARLOS ADAMO PAREDES, contra la ciudadana VECENZA ADAMO.
CUARTO: Se ordena la apertura de la FASE EJECUTIVA de retasa de honorarios con nombramiento de los jueces Retasadores por las partes como lo establece el artículo 27 y siguientes de la Ley de Abogado, una vez quede firme el presente fallo, a los fines de determinar el monto a cobrar por concepto de honorarios profesionales.
QUINTO: CON LUGAR la solicitud de corrección monetaria la cual será calculada mediante una experticia complementaria del fallo, debiéndose tomar en cuenta los índices de precio al consumidor (IPC), que determina anualmente el Banco Central de Venezuela, a fin de permitir el reajuste del valor monetario, desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha del auto que ordene la ejecución de la sentencia que dicte el Tribunal de Retasa.
SEXTO: SE NIEGAN los intereses moratorios solicitados por el intímante, en virtud que se ordenó la indexación desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha de la sentencia que en definitiva dicte el Tribunal de Retasa.
SEPTIMO: Se ordena la notificación de las partes.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Nueve días del mes de Enero del año 2.015. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.

Seguidamente siendo las 12:30 p.m, se publicó y registro la presente sentencia definitiva dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DALIS AGUERO.



EXP-Nº 6581
LMSP/da.