REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: CP01-L-2010-000651

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana LUISA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.504.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados YSAÍAS ALBERTO FERNÁNDEZ y JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.168.009 y 15.359.729 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.76.280 y 133.170 en forma respectiva.

DEMANDADO: ESTADO APURE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCISCO TAQUIVA, BELBIS FARFAN, MIGUEL ÁNGEL CORTEZ MORENO, FRANCISCO CORDOVA, LEOLGAVIS RATTIA, PETRA CEDEÑO y ORLENA TOVAR, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-2.475.808, V-13.640.013, V-10.622.318, V-13.937.417, V-14.520.170, V-12.324.876 y V- 17.997.131 respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 54.912, 84.281, 87.505, 95.914, 100.927, 95.781 y 145.859, en forma respectiva, en su condición de Apoderados Especiales de la Procuraduría General del Estado Apure.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa cursante al folio 107, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 28 de febrero de 2012, suscrita por el ciudadano Jesús Wladimir Córdoba, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.170, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual expone: ”… por instrucciones expresas de mi poderdante, desisto del presente procedimiento…”

Por otra parte, la abogada Alba Espinoza Colmenares, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.669, en su condición de Procuradora General del Estado Apure, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 09 de febrero de 2015, cursante al folio 124, en la cual manifestó lo siguiente: “… en nombre del estado Apure, convengo en el presente desistimiento y solicito a la ciudadana Juez, dé por consumado el presente procedimiento y dicte lo que de acuerdo a la Ley sea procedente para archivar el presente expediente…”

Ahora bien, este Tribunal vista la voluntad expresada por las partes de haber llegado a un acuerdo, y por cuanto se evidencia que su realización fue llevada a cabo por la representación judicial del demandante y el apoderado judicial de la parte accionada, tal y como se evidencia en autos, donde se denota la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que sus deposiciones presentadas ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentran debidamente circunstanciadas en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, en consecuencia se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se declara.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo suscrito entre las partes, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, como lo es la conciliación aplicable en esta fase procesal, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional. Así se decide.
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, pasándolo en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en los términos y condiciones establecidas por las partes y analógicamente con el artículo 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, se da por terminado el procedimiento intentado por la ciudadana LUISA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.504, contra el ESTADO APURE, y procédase al archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza Titular,

Abog. Carmen Yuraima Morales de Villanueva
La Secretaria,

Abog. Inés María Alonso Aguilera