REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once (11) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2014-000209
PARTE ACTORA: CARLOS RAMÓN RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: LUIS ALFREDO ARGUELLO
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA y PASTELERÍA LA CATEDRAL, C.A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS GOITÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales, previo el anuncio de Ley se dio inicio a la misma y visto que no compareció la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia de tal circunstancia; no obstante, se encuentra presente el ciudadano ADHAN ALAM ALDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 25.968.403, en su carácter de Representante Legal de PANADERÍA y PASTELERÍA LA CATEDRAL, C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado, MARCOS GOITÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó, Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Carlos Espinoza Colmenares





Por la Demandada y Abog. Asistente


La Secretaria,


Abg. Nereida Claribeth Torres Salazar