REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
MEDIACION POSITIVA:

ASUNTO : CP01-L-2014-000160
PARTE ACTORA: MARLON BENAVENTA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY MORENO
PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMAN TOME VILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Preliminar en el Juicio por Cobro Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el apoderado judicial Abogado HENRY MORENO, Inpreabogado N° 127.262, del ciudadano MARLON BENAVENTA, titular de la cédula de identidad N° 20.611.219, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparece el ciudadano CARLOS TOME VILA, titular de la cédula de identidad N° 10.615.675, asistido por el Abogado CARLOS PEREZ, Inpreabogado N° 145.468, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex-trabajador demandante, MARLON BENAVENTA, desde el 19-02-2011 hasta 27-11-2013, y finalizó renuncia del trabajador. Por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece en esta audiencia, cancelar para al ex trabajador la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), cantidad ésta que será consignada ante este Tribunal, mediante cheque a nombre del trabajador demandante, que comprende los conceptos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; el día jueves diecinueve (19) del presente mes y año..

En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concediéndole como fue expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones especificados en el presente acto, así como la oportunidad de pago.

Las partes solicitan al Tribunal se imparta su homologación de la conciliación entre las partes y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.

En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Diferencia por Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog Ana Trina Padrón Alvarado



Apoderado de la parte actora,


Demandante


Abogado asistente del demandado


La secretaria,


Abg, Nereida Torres Salazar