REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
MEDIACION POSITIVA:
ASUNTO : CP01-L-2014-000258
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER RONDON CARVAJAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO GAMBA ALARCON
ABOGADO ASISTENE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID ACOSTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el Juicio por Cobro Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano HECTOR ALEXANDER RONDON , titular de la cédula de identidad N° 18.327.625, asistido por el Abogado ASDRUBAL VARGAS, Inpreabogado N° 20.475; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparece el ciudadano MIGUEL GAMBA, asistido por el Abogado DAVID ACOSTA, Inpreabogado N° 110.616, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado, la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el ex -trabajador demandante, HECTOR ALEXANDER RONDON, desde el 01-07-2013 hasta el 14-02-2014; por tal razón, en este acto la demandada, a los fines de dar por terminada la presente audiencia ofrece cancelar para al ex trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), pagadero en este acto mediante manera: en este acto recibe en dinero efectivo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y la cantidad restante, es decir, QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), pagadera en tres partes iguales, cada mes, es decir, 5-3-2015, 5-4-2015 y 5-5-2015, cantidad que comprende los conceptos que a continuación se detallan, conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas.
En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante y concediéndole como fue expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones especificados en el presente acto.
Las partes solicitan al Tribunal se imparta su homologación de la conciliación entre las partes y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.
El Tribunal procede agregar las pruebas promovidas por las partes, las cuales fueron consignadas al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo antes expuesto por las partes, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes en la presente transacción. SEGUNDO: Acuerdo archiva una vez conste en los autos la cancelación de la Prestaciones Sociales. El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog Ana Trina Padrón Alvarado
Demandante
Abogado asistente del demandante
Demandado
Abogado asistente de demandada
La secretaria,
Abog, Nereida Torres Salazar
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