REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Febrero del año 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6533-15.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.358.117, debidamente asistida por la Abg. MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente y titular de la cedula de identidad Nro. 26.176.968, YUDITH ELENA, DILMAR MERCEDES, JUAN CARLOS y EDGAR ALEXANDER, todos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.235.847, 11.762.339, 11.762.338 y 13.256.529.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud suscrita en fecha 20-01-15 por la ciudadana ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.358.117, debidamente asistida por la Abg. MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.029, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente y titular de la cedula de identidad Nro. 26.176.968, YUDITH ELENA, DILMAR MERCEDES, JUAN CARLOS y EDGAR ALEXANDER, todos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.235.847, 11.762.339, 11.762.338 y 13.256.529, en la cual solicita se les declare tanto a su persona y a los Hnos. mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre el De-Cujus PEDRO ANTONIO MEDINA DURAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 2.892.996, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el numero 140 que riela al folio 06, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad, en fecha 04-12-2014.
En fecha 22 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 05-02-2015, tal como consta en los folios 12, 13 y 14 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos JUAN CARLOS URDANETA HURTADO y MILAGROS YANET MOTA SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.598.972 y 13.255.776, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, solicitando la ciudadana ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA, se declare con lugar la misma, compareciendo la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con la presente solicitud”
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA y los Hnos. HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus PEDRO ANTONIO MEDINA DURAN, tal como se evidencia en Acta de Defunción, Matrimonio y Nacimientos inserta en folios 05 al 18 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ROSA ELENA PAEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.358.117, así como también a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), adolescente y titular de la cedula de identidad Nro. 26.176.968, YUDITH ELENA, DILMAR MERCEDES, JUAN CARLOS y EDGAR ALEXANDER, todos mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.235.847, 11.762.339, 11.762.338 y 13.256.529, para que reclamen en su condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus PEDRO ANTONIO MEDINA DURAN, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 2.892.996, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de CONYUJE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-