REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 10 de Febrero del año 2014.-
204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS-1-6541-15

SOLICITANTE: DIANA CAROLINA ARIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.325.803, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE FREGORIO ESCOBAR.-

BENEFICIARIA: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada ante este Tribunal en fecha 23-01-15, por la ciudadana DIANA CAROLINA ARIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.325.803, debidamente asistida por el Defensor Publico Tercero Abg. JOSE FREGORIO ESCOBAR, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos:
“… desde hace cinco (05) años me encuentro separada del padre de mi hija ciudadano Jesús Alfredo Pacheco Pérez. Pero es el caso, que tenemos planificado para los próximos meses viajar en familia hacia el exterior y el padre de mi hija se niega en todo momento a facilitarme los permisos respectivos a los fines de obtener la documentación necesaria. En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar pasaporte a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),…”.-

En fecha 27/01/2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 06/02/15, en la cual la ciudadana DIANA CAROLINA ARIAS ZAPATA, solicitó se declare con lugar la misma.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) , la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
II
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DIANA CAROLINA ARIAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.325.803, para que en su condición de madre y representante de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor de la niña MELANNY VALENTINA PACHECO ARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-