REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
JMSS1-6593-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ASTRID ANDREINA GONZALEZ RODRIGUEZ y ELVIS MAYKEL BEJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 20.611.927 y 17.608.273, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) en los siguientes términos: Los fines de Semana alternos Viernes de 05:00 p.m hasta el Domingo 05:00p.m., Provisional, la época de carnaval con el padre, Semana Santa con la Madre, las vacaciones la primera mitad con el padre y la segunda parte con la madre, 24 de Diciembre con el padre y 31 de Diciembre con la madre..-. Es todo.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,
ABG. DULCE MEDINA.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Exp. N°JMSS1-6593-14/DM/FM/lesvie.-
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