REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-80-10
Visto el ingreso del Informe Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial recibido en fecha 09-02-2.015, donde los Integrantes que conforman el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar sigue siendo la misma, donde la ciudadana María León, actualmente trabaja como comerciante con un horario ajustado a las labores del hogar, (papelería dentro de la casa), devengando un ingreso variado y el ciudadano Cristian Villegas, trabaja en la Alcaldía del Municipio Achaguas en un horario de oficina de 08:00 am a 12:00 y de 02:00 pm a 04:00 pm, con los que cubren el gasto del hogar, ambos combinan sus actividades laborales con el rol de padres para la responsabilidad de los cuidados hacia el Niño que nos ocupa…., también se evidenció la presencia de vínculos afectivos favorables para el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de los ciudadanos MARÍA LEÓN y CRISTIAN ORLANDO VILLEGAS, bajo la Medida de Colocación Familiar Provisional, tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, y que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
ÚNICO: DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de los ciudadanos MARÍA LEÓN y CRISTIAN ORLANDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.406.611 y 14.693.188, en su orden, los cuales se ejecutará en su domicilio establecido en la Población de Achaguas, Calle Urdaneta al final, Sector El Progreso, después del Colegio Menca de Leoni, Municipio Achaguas del Estado Apure, hasta tanto sea reintegrada a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal b, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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