REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con la Dra. GRISELIA RAMIREZ, Defensor Publico (auxiliar) para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, JESUS ANTONIO SERRANO GARCIA y ANA MARIA RUBIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.753.591 y 17.608.482, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… de la siguiente manera: “ el ciudadano JESUS ANTONIO SERRANO GARCIA, antes identificado, manifiesta que ofrece OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos por la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales, pagaderos en dos partes, es decir, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) los días quince y ultimo de cada mes; mas una Bonificación Especial que se descontara cuando sobre el Bono Vacacional en el mes de mayo por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) para la compra de Uniformes y útiles escolares; en relación a la bonificación de fin de años la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00) que se descontaran de los aguinaldo. Dichos montos serán descontados directamente de la nomina de pago con los términos expuestos y depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal ordenara aperturar a favor de los referidos niños; igualmente se acuerda que el padre costeara el 50% de gastos médicos y medicina cuando los niños así lo requieran. La ciudadana ANA MARIA RUBIO BOLIVAR, antes identificada, manifiesta que esta de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano, solicitan se homologue dicho convenio. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los JESUS ANTONIO SERRANO GARCIA y ANA MARIA RUBIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.753.591 y 17.608.482, de conformidad con los artículos 315, 366,375, 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se autoriza a la ciudadana ANA MARIA RUBIO BOLIVAR, para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los Hnos. que nos ocupan, así como también se Insta a la referida ciudadana que informe el nombre del organismo empleador del obligado a fin de que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ






Exp. Nro. JMSS-1-6598-15.DM/sore.-