REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Febrero del año 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6525-15.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.942.839, debidamente asistida por el Abg. RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.673.-.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince y trece (15 y 13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.861.135, 29.934.097, así como también los adultos JOSE RAFAEL LOPEZ MEDINA y JOSE NAZARETH LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.527.657 y 20.230.187.-
Vista la solicitud suscrita en fecha 16-01-15 por la ciudadana ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.942.839, debidamente asistida por el Abg. RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.673, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince y trece (15 y 13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.861.135, 29.934.097, así como también a los adultos JOSE RAFAEL LOPEZ MEDINA y JOSE NAZARETH LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.527.657 y 20.230.187, en la cual solicita se les declare tanto a su persona y a los Hnos. mencionados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su cónyuge y padre el De-Cujus JOSE RAFAEL LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.542, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El Consejo Nacional Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el numero 540 que riela al folio 04, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en esta ciudad, en fecha 09-08-2014.
En fecha 27 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 27-01-2015, tal como consta en los folios 12, 13 y 14 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos ARGELIA MARINA GUERRA TOLEDO y ALEXANDER INDALECIO PEREIRA ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.594.660 y 10.270.120, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, solicitando la ciudadana ANA ELENA PEREZ BERMEJO, se declare con lugar la misma, compareciendo el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien manifestó al Tribunal que esta de acuerdo con la presente solicitud”
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la cónyuge ANA ELENA PEREZ BERMEJO y los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el De-Cujus JOSE RAFAEL LOPEZ, tal como se evidencia en Acta de Defunción, Matrimonio y Nacimientos inserta en folios 03 al 09 de los autos.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA ELENA PEREZ BERMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.942.839, así como también a los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince y trece (15 y 13) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 27.861.135, 29.934.097, así como también los adultos JOSE RAFAEL LOPEZ MEDINA y JOSE NAZARETH LOPEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.527.657 y 20.230.187, para que reclamen en su condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus JOSE RAFAEL LOPEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 8.155.542, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de CONYUJE e HIJOS del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria,

Abg. NERYS RUIZ
DM/sore.-