REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 24 de Febrero de 2015


204º y 155º

ASUNTO: JMS-S-I-6618-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MIGUEL ANGEL NUÑEZ VENERO y JOSNAIN VICJAIS AMPUEDA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.688.473 y 19.816.844, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá buscar a su hijo, en la casa de la madre, todos los fines de semana, desde el viernes a las 10:00am hasta el domingo a las 06:00pm, cuando la regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas siguientes serán compartidas alternamente con cada padre, el niño en diciembre, estarán con su padre, desde el 20-12-15 al 26-12-2015, en las fechas de los cumpleaños del niño, el padre buscará al niño en la mañana y lo regresara al medio día de ese mismo día, con su madre, este año 2015, en los próximos años será alternamente con ambos padres igualmente, cada año, es decir un año con la madre y el año siguiente 2016, con el padre, una vez el niño comience clases, en vacaciones su padre se lo llevara del 20-07-17 al 20-08-2016 y de igual forma el padre lo buscara después de la salida de clases en la casa de la madre específicamente en horas de la tarde. –

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-










Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 24 días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA


La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abog. NERYS RUIZ




Exp. N° JMS-S-I-6618-15
DM/sore