REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 25 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1564-14
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelven los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la siguiente: La ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRÍGUEZ, se encuentra en el hogar durante todo el día, cuidando y atendiendo a sus nietos, asimismo es quién hace cumplir las normas y pautas del hogar…., la solicitante (abuela materna) devenga ingresos económicos fijos como Pensionada del Seguro Social, cuyos ingresos son insuficientes para cubrir los gastos familiares. También se observo que los Niños se han adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRÍGUEZ, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana AIDA JOSEFINA LAYA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-8.165.444, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 27-05-2.014, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 03:16 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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