REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6627-15
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DARÍO JOSÉ SÍLVA CARRILLO e IRIS YONAIRE CORDERO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.596.561 y 10.616.545, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano DARÍO JOSÉ SÍLVA CARRILLO, declara que conviene en Aumentar la Obligación de Manutención, a favor de su hijo ya mencionado a la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) mensuales, desde el presente mes de Febrero del año que discurre, e igualmente mantienen los aportes deducibles del Bono Vacacional y de Fin de Año en un 20 % de lo que devenga por tales conceptos, así como también todos los beneficios sociales que la empresa cancele a favor de su hijo, todo lo cual solicita se le descuente directamente por ante su órgano empleador y depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en Banco Bicentenario en ésta ciudad y signada bajo el Nro. 0175-0051-17-0060665768, así como el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos aportados por la empresa. Seguidamente la ciudadana IRIS YONAIRE CORDERO RODRÍGUEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.....”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano DARÍO JOSÉ SÍLVA CARRILLO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:34 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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