REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1416-13
Luego de haber realizado el estudio minucioso a cada una de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, y evidenciándose a través del Informe Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial recibido en fecha 31-05-2.013, donde los Integrantes que conforman el mencionado Equipo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es el siguiente: La abuela materna (solicitante) devenga ingresos económicos variables como peluquera y vacilan entre 10.000 bs., a mes, según declaraciones expresadas por la ciudadana Gladys Rodríguez. Asimismo su concubino posee un ingreso (para aquella fecha) de 2.800 Bs, por pensión de Adulto Mayor, con dichos ingresos la solicitante cubre los gastos del hogar y las necesidades del Niño que nos ocupa. La madre reside eventualmente en el hogar de la solicitante, no posee ingresos económicos, ni cubre ningún gasto del Niño, expresó: “No tengo trabajo y vivo en ésta casa a veces….., quién le compra al Niño todo lo que necesita es mi mamá (la solicitante)….,
Ahora bien, considerando lo anteriormente expuesto, está determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resida en el hogar de la ciudadana GLADYS MARÍA RODRÍGUEZ CORTÉZ, bajo la Medida de Colocación Familiar Provisional, tomando en cuenta los más importantes principios y fundamentos que nos establece nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre ellos el interés superior del Niño, que lo contempla su artículo 8, ya que es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia y a los fines de providenciar en la causa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA con carácter Provisorio la Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana GLADYS MARÍA RODRÍGUEZ CORTÉZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.936.272, la cual se ejecutará en su domicilio establecido en el Sector Casa de Zinc, Callejón El Samán, Casa Nro. 15, Municipio San Fernando del Estado Apure, hasta tanto sea reintegrado a su familia de origen, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 26, 30, 397 literal c, y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: INSTA a la ciudadana GLADYS MARÍA RODRÍGUEZ CORTÉZ, a registrarse en el Programa de Familia Sustituta en el IDENNA. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:17 a.m.
La Secretaria Accidental,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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