REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 26 de Febrero de 2015
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-I-6583-15
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CANDIDA BEATRIZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.842, actuando en su condición de abuela materna de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 14, 11, 09 y 07 años de edad, debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos antes mencionados, en sus caracteres de hijos de la Decujus ELSIS MIRALIS ARISMENDI PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.533, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 310, expedida por ante el Registro Civil y Electoral de este Estado Apure, quien falleció el día 21-01-2015, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA DOLORES RAMIREZ DE GUALDRON y ADEY JUANITA SALAZAR DE VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.733.868 y 13.964.182, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los hermanos antes mencionados beneficiarios que nos ocupan, quienes eran hijas de la Decujus ELSIS MIRALIS ARISMENDI PAEZ, asimismo que la referida ciudadana, muriò sin testamento el dìa 21-01-2015.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con la De cujus ELSIS MIRALIS ARISMENDI PAEZ, en sus carácter de hijos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con la Decujus ELSIS MIRALIS ARISMENDI PAEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.327.533, debidamente asistida por la Dra. GRISELIA RAMIREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Auxiliar Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en su carácter de hijos. Asi se Decide. Para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 26 días del mes de Febrero del año 2.015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-I-6583-15
DM/NR/sore
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