REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6634-15

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos WILLMER RAMÓN TORRES AGUDELO y MARILYN AIDEE RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.615.196 y 21.317.759, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano WILLMER RAMÓN TORRES AGUDELO, acuerda la obligación de manutención para su hijo ya mencionado, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales. SEGUNDO: Asimismo se establece un Bono Único Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas. TERCERO: Se les hace de conocimiento a los progenitores que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos en un 50% cada uno de ellos. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana MARILYN AIDEE RINCÓN...…”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MARILYN AIDEE RINCÓN, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:39 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


DM/NSR/nicxon.