REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 03 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-1-5467-13
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: YASNALYS NIYIBEHT QUINTO VILLAZANA y SANDRO ALEXANDER RUIZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.495 y 12.901.538, en su orden, asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515.
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE
NARRATIVA
I
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, suscrita y presentada en fecha 12-11-13 por los ciudadanos YASNALYS NIYIBEHT QUINTO VILLAZANA y SANDRO ALEXANDER RUIZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.495 y 12.901.538, en su orden, asistidos por la Abg. GIOSMAR MARIBEL DIAZ VIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.515, requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon dos (02) hijas bajo su patria potestad, de (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprenden de las Actas de Nacimientos insertas en los folios N° 05 y 06 del presente expediente.
En fecha 13 de Noviembre 2013, se admitió y decreto mediante auto expreso la presente solicitud.
En fecha 26-01-15 los ciudadanos YASNALYS NOYIBEHT QUINTO VILLAZANA y SANDRO ALEXANDER RUIZ LAYA, solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpo decretada el día 13-11-13.-
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
II
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 189 del Código Civil Venezolano,
Artículo 185 C.C.V. y 762 del C.P.C
Artículo 762 del C.P.C.: Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.…Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
III
Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley:
PRIMERO: Declara con Lugar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, instaurada por los ciudadanos YASNALYS NIYIBEHT QUINTO VILLAZANA y SANDRO ALEXANDER RUIZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.680.495 y 12.901.538, en su orden, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K”, en concordancia con los artículos 185, 189 del Código Civil y 762 del C.P.C; se decreta la suspensión de la vida en común que los unía, contraído el día 26-06-2003, por ante La Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, según Acta N° NOVENTA Y DOS (92). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por ambos padres. Este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: En lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar, será de manera amplio, donde el padre podrá tiene el derecho de compartir los fines de semana alternos (viernes, sábados y domingos), vacaciones y fechas especiales compartidas de mutuo acuerdo, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.-
CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), se establece en la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) mensuales, más aporte extra por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo) por bono escolar y en el mes de Diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo). En relación a los gastos médicos y guardería será cancelado en un 50% por cada padre. Este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, tres (03) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
DM/NR/sore.
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