REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 03 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6564-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ BETANCOURT y ANNY JANKARY BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 20.232.085 y 21.147.650, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública del Edo. Apure y acordaron lo siguiente: "De Lunes a Viernes: Se establece que el padre buscará a la Niña una hora y media diaria en el horario comprendido entre las 06:30 pm y 08:00 pm. Fines de Semanas: Se establece que el padre podrá buscar a su hija todos los sábados y domingos a partir de las 02:00 pm, y devolverla a su casa de habitación el mismo día a las 08:00 pm………”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:14 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.
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