REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 04 de Febrero del año 2015.-
204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-6563-15.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Defensoria Publica para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos LAADY DIANA SILVA TORREALBA y DENNY ALEXANDER PARRA JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.815.421 y 18.992.580, en su condición de padres de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes llegaron a un acuerdo: “El ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMENEZ, antes identificado, manifiesta en este acto, que reconoce a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de cuatro (04) meses de edad, como su legitima hija, y pide se oficie a la autoridades respectiva a los fines de legalizar el presente reconocimiento, así mismo manifiesta en este acto que ofrece OBLIGACION DE MANUTENCION, para sus legítimos hijos en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) mensuales, una bonificación especial en el mes de Marzo por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); y otra en el mes de Diciembre por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para gastos propios de épocas decembrinas. Dichos montos serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal ordenara aperturar a favor de los beneficiarios. Igualmente el 50% de gastos médicos y medicina cuando los niños así lo requieran. La ciudadana LAADY DIANA SILVA TORREALBA, manifestó a este Tribunal estar de acuerdo con lo convenido en este acto por el padre de mi hija”...
Visto el reconocimiento del ciudadano DENNY ALEXANDER PARRA JIMENEZ, mediante el acta antes mencionada llevada por este citado Tribunal, como su hija biológica a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la autoridad civil competente a los fines de que se sirva GESTIONAR los tramites necesarios para la inscripción en los libros de Registro Civil de Nacimientos a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació en la Unidad Medico Quirúrgico Chiquinquirá en esta ciudad, el día 01-09-14, según certificado de nacimiento Nro. 6676878, expedido por el Consejo Nacional Electoral-Apure la mencionada unidad, para lo cual se anexa copia fotostática de la referida acta y del auto de homologación.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia a las autoridades competentes a fin de estampar nota marginal en el acta de nacimiento de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y se autoriza a la ciudadana LAADY DIANA SILVA TORREALBA, aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de los hermanos que nos ocupan.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ




Exp. N° JMS-1-6563-15DM/sore.-