REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica con el Dr. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos, EMILIO SANCHEZ NIETO y PAULINA JOSE CORONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.249.188 y 9.873.066, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diecisiete (17) Años de edad,… de la siguiente manera: “ Convenimos en fijar OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija ante citada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente la madre los días ultimo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. Igualmente establecimos que los gastos referentes a útiles, uniformes escolares y vestuario propio de las actividades decembrinas serán sufragados en su totalidad por el padre: los gastos referente a medicina seran sufragados por ambos padres a razón de 50% y que el aumento de la obligación se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como chofer eventual. En este mismo acto el ciudadano Emilio Sánchez Nieto admite tener una deuda de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) a favor de la adolescente antes citada los cuales propone cancelar en dos cuotas los días 15 y 28 del mes de febrero próximo. Ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue dicho convenio en los términos expuestos por los mismos. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los EMILIO SANCHEZ NIETO y PAULINA JOSE CORONA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.249.188 y 9.873.066, de conformidad con los artículos 315, 366,375, 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nro. JMSS-1-6569-15.DM/sore.-
|