REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de Febrero de 2015
204º y 155º

Asunto. Exp. Nro. JMSS-1-6567-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico para la Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PEDRO VICENTE MIGUEL MOORI TERAN y MARIANNE DEL CARMEN SEGOVIA HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.512.212 y V- 15.047.626, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de doce y diez (10y12) años de edad; en los siguientes términos: ÚNICO: “El padre ciudadano PEDRO VICENTE MIGUEL MOORI TERAN, podrá buscar a sus hijas Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la casa de la madre, los fines de semanas cada 15 días, desde el viernes a las 5:00pm hasta el domingo 6:00pm., cuando le regrese nuevamente con su madre, las fechas feriadas venideras, tales como carnavales, las niñas podrán irse con su padre, las fechas feriadas siguientes seran compartidas alternamente con cada padre, las niñas en diciembre, estarán con su padre, desde el 20-12-15 al 26-12-2015, en las fechas de los cumpleaños de las niñas, el padre la pasara con sus hijas todo el día, este año 2015, alternamente con ambos padres igualmente, cada año, es decir un año con la madre y el año siguiente 2016 el padre podrá llevarse a las niñas con el su casa, el día del cumpleaños de cada una de las niñas, en vacaciones las niñas se irán con su padre del 20-07-15 al 20-08-15. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ
Exp. Nº JMSS1-6567-15 DM/FM/sore