REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 05 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-1784-14

Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-02-2.015, suscrita por los ciudadanos MAIGLIN JOSEFINA PÉREZ y GREGORIS LEONARDO URQUIOLA ASCANIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.816.525 y 16.977.059, en su orden, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano GREGORIS LEONARDO URQUIOLA ASCANIO, ofrece por concepto de Aumento de la obligación de manutención, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo), mensuales, pagados en partidas quincenales de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750, oo) cada una los días 15 y 30 de cada mes a partir del presente mes, más dos aportes extras el primero por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), por concepto de Bono Escolar los cuales cumplirá el obligado alimentario desde el momento en que el Niño comience a estudiar, y el segundo por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, oo), para el mes de Diciembre de cada año, sumas éstas que deberán ser descontadas por el organismo empleador (SENIAT-APURE), y depositadas en la cuenta de ahorros que se ordene aperturar en el Banco Bicentenario, y que el Aumento se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, así como también que tal organismo se sirva depositar todos aquellos beneficios que perciba el Niño por ser hijo del obligado alimentario. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno.”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MAIGLIN JOSEFINA PÉREZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal PRIMERO: Se HOMOLOGUE el mismo. SEGUNDO: Se ordene aperturar cuenta. TERCERO: Se oficie al organismo empleador”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al organismo empleador del obligado alimentario, a los fines de que ejecute los descuentos correspondientes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MAIGLIN JOSEFINA PÉREZ, para que aperture cuenta de ahorros. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cinco (05) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:06 a.m.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ





DM/NSR/nicxon.