REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: 17.593-2008
Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 04-02-15, suscrita por los ciudadanos WILMER WALDEMAR TOVAR PEREZ y YOLISMAR COROMOTO PAEZ JIMENEZ; mediante la cual los referidos ciudadanos DESISTEN del presente procedimiento de Convenio de Obligación de Manutención, por cuanto los beneficiarios Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) cumplieron la mayoría de edad, en consecuencia; éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO suscrito por los ciudadanos WILMER WALDEMAR TOVAR PEREZ y YOLISMAR COROMOTO PAEZ JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.761.620 y 15.682.966, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
DM/sore
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