REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS-1-6580-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos PABLO NAHUN ROJAS FUENTES y ZAIDA DEL VALLE ALMAO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-10.270.777 y V- 13.566.191, en su orden, convinieron en relación a la Custodia a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de quince (15) años de edad; quienes acordaron la referida custodia en el siguiente termino: “…. La ciudadana ZAIDA DEL VALLE ALMAO ARIAS, acuerda en este acto entregar la custodia de su hijo (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 15 años de edad a su padre la ciudadano PABLO NAHUN ROJAS FUENTES, dicha situación obedece a que la madre en este acto manifiesta lo siguiente: Considera que en virtud que es un varón y adolescente, es mejor que este bajo el cuidado de su padre, así mismo manifiesta en este acto que acepta ejercer la Custodia de su hijo ya mencionado, y que se compromete a cuidarlo protegerlo a los fines de mejorar el nivel de vida del niño ….”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre las ciudadanas de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:57 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp. N° JMS-1-6580-15DM/sore.-
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