REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMS1-909-12
Visto el ingreso del Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, donde los Integrantes del mismo, pudieron apreciar que la dinámica familiar donde se desenvuelve el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es la siguiente: La ciudadana CARMEN GREGORIA YZQUIERDO, actualmente trabaja como madre cuidadora en el horario comprendido entre las 07:00 am y las 04:00 pm, en su mismo hogar, de igual manera cuenta con la ayuda de su pareja, el ciudadano PEDRO RAFAEL FLORES, quién actualmente no se encuentra trabajando porque se encuentra en trámite de su jubilación, combinando sus actividades laborales, con el rol de abuelos para la responsabilidad de los cuidados y atenciones hacia el mismo; ambos devengando ingresos económicos fijos con los que cubren los gastos de manutención del Niño. También se observo que el Niño se ha adaptado de forma positiva en el hogar así como la implementación de normas y límites que han permitido la interacción afectiva del mismo.-
Ahora bien, esta determinado en autos que están dadas las condiciones favorables para que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continúe en el hogar de la ciudadana CARMEN GREGORIA YZQUIERDO, bajo la Medida de Colocación Familiar, en virtud que el interés superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA, es el principio rector de la interpretación y aplicación de la normativa especial que regula la materia, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de la ciudadana CARMEN GREGORIA YZQUIERDO, titular de la cedula de identidad de identidad Nro. V-9.599.197, en los mismos términos establecidos en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 08-11-2.013, hasta tanto sean reintegrados a su familia de origen de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395, 396 y 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente por se acuerda lo siguiente: PRIMERO: Continuar con el seguimiento de la presente Medida. SEGUNDO: INSTAR a la ciudadana CARMEN GREGORIA YZQUIERDO, para intentar la Adopción, por ante la Oficina de Adopciones del IDENNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de la LOPNNA. TERCERO: Ratificar el contenido del oficio Nro. 12 de fecha 07-01-2.015, dirigido al SAIME-APURE. CUARTO: Oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitarle las resultas de la comisión librada en fecha 14-10-2.014. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Expídase a ambas partes copias fotostáticas certificadas del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 09:59 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/nicxon.
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