REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 06 de Febrero de 2.015
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS1-6527-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: NINA JOSEFINA VALERA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.877.514.
BENEFICIARIO: Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 19-01-2.015, suscrita por la ciudadana NINA JOSEFINA VALERA AMPUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.877.514, actuando representación de los derechos e intereses del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por los Abogs. VÍCTOR JOSÉ ROSARIO BELLO FINIZOLA y MARIA LAURA CARRILLO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.774 y 137.773, en su orden, en la cual solicita se declare, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al Adolescente mencionado, quien fuera del de cujus LORENZO ENRIQUE GUTIÉRREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.344.291, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 26, expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, quien falleció el día 26 de Diciembre del año dos mil Catorce (2.014), Ab-Intestato en la Parroquia antes indicada del prenombrado Municipio.-
II
En fecha 21 de Enero del año 2.015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 02-02-2.015, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
En fecha 23-01-2.015, diligenció la ciudadana NINA JOSEFINA VALERA AMPUEDA, debidamente asistida de Abogados, mediante la cual confiere Poder APUD-ACTA, a los profesionales del Derecho VÍCTOR JOSÉ ROSARIO BELLO FINIZOLA y MARIA LAURA CARRILLO MENDOZA.
En fecha 27-01-2.015, mediante auto expreso, se acordó tener a los Abogados VÍCTOR JOSÉ ROSARIO BELLO FINIZOLA y MARIA LAURA CARRILLO MENDOZA, como Apoderados Judiciales de la ciudadana NINA JOSEFINA VALERA AMPUEDA.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el de cujus LORENZO ENRIQUE GUTIÉRREZ, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo del de cujus LORENZO ENRIQUE GUTIÉRREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.344.291, como “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijo del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:49 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
DM/NSR/nicxon.