REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Febrero de 2.015
204º y 155º

Exp. Nro. S-1409-09

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 03-02-2.015, suscrita por la ciudadana LISBETH CAROLINA PEÑA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.250.020, actuando en nombre y representación de sus hijos los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien en dicha solicitud expresó:
“…, Informo a éste Tribunal que mi hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, falleció, para tal efecto consigno copia del acta de Defunción, solicito se me autorice para retirar cuota que le correspondería a mi hijo …………………”
Al folio Nro. 78, cursa Certificado de Defunción de fecha 02-11-2.014, suscrita por el Dr. CRUZ GARCÍA, Medico Adscrito a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad, mediante la cual se evidencia que el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, falleció en fecha 02-12-2.014 a las 08:00 am.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
La solicitud interpuesta por la ciudadana LISBETH CAROLINA PEÑA AGUILAR, ya identificada, madre biológica de su hijo ya fallecido el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 808, 816 y 822 del Código Civil Venezolano vigente, los cuales establecen:
Art. 808: Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley.-
Art. 816: Entre los ascendientes no hay representación: el más próximo excluye a los demás.-
Art. 822: Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.

Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LISBETH CAROLINA PEÑA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.250.020, para que en sus condiciones de madre y representante legal de su hijo ya fallecido el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione la adquisición de Cuota Parte de Herencia que le corresponde al mencionado Niño, por ser el ascendiente más próximo. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 808, 816 y 822 del Código Civil Venezolano vigente.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase por Secretaría copias certificadas del presente fallo a las partes que las soliciten.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. DULCE MEDINA
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:31 A.M.
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

DM/NSR/nicxon.