REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 09 de Febrero del año 2015
204º y 155º
ASUNTO: Exp. N° JMS1-1675-14

Al folio 17, cursa acta contentiva de Fase de Mediación entre las partes en la cual se evidencia que los ciudadanos KENDY YERALDINE SILVA CASTRO y DANIEL AGAPITO HERNANDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.394.804 y 16.512.655, convinieron en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de las HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente),… “quienes llegaron a un acuerdo Primero: Ofrezco en este acto a cancelar la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención en partidas de quincenales de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) los 15 y 30 de cada mes, a favor de mis hijas HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Segundo: Aporte extra el 30 de agosto por Bono Vacacional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y para el 10 de Diciembre la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,oo) de Bono de Fin de Año, a fin de cubrir gastos de las referidas hermanas en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas. Tercero: Sumas que depositare personalmente en cuenta de ahorros que a los efectos solicito se apertura para tal fin. Cuarto: Me comprometo en cancelar el 50% de gastos médicos y medicinas cuando el caso lo amerito” la parte demandante expone “Estoy de acuerdo con lo convenido por el ciudadano DANIEL AGAPITO HERNANDEZ MOTA, a favor de mis hijas, solicito al Tribunal se Homologue dicho convenio y se me autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de mis hijas HNAS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se homologa en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Se autoriza a la ciudadana KENDY YERALDINE SILVA CASTRO, aperurar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de las Beneficiarias.-
Regístrese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

DM/sore.-