REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 de Febrero del año 2015
204º y 155º
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FARIDIS MARLU CARMONA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.156, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.952.-
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-01-2015, por la ciudadana FARIDIS MARLU CARMONA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.156, debidamente asistido por el Abg. ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.952, actuando en representación de sus hijos Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual es efectuada en los siguientes términos: “… En fecha 22 de Enero de 2014, falleció ab-instetato el de cujus, EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.828.731, tal como consta de Acta de Defunción Nro. 1, emitida de la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure…; el referido de cujus se desempeñaba como oficial de Policía, adscrito a la comandancia General de la Policía del Estado Apure, y dejo como herederos, al momento de su fallecimiento, entre otro a mis menores hijos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)…
En fecha 22 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-02-15, tal como se evidencia en los folios 26 y 27 de los autos, donde la parte solicitante “solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona.”
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana FARIDIS MARLU CARMONA CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.317.156, para que en su condición de madre y representante legal de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representado por su madre ciudadana GENESIS DEL CARMEN LINARES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 21.145.887, gestionen por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus EDUARDO JOSE BADILLO PEREZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. 19.828.731, y retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, nueve (09) día del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. NERYS RUIZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA SECRETARIA
ABG. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-6534-15
DM/FM/sore.-
|