EXPEDIENTE-T.S.A-0073-15
MOTIVO: INHIBICIÓN FUNDAMENTADA EN EL ORDINAL 15º DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZA INHIBIDA: ABGDA. LUISA ESPERANZA RINCON QUIJANO, JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN GUASDUALITO.
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ANTECEDENTES

La presente actuación sube a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de acción posesoria restitutoria por despojo a la posesión agraria, y solicitud de medida cautelar anticipada de protección a la actividad agrícola, instaurada por los ciudadanos Juana Vicenta Ruiz de Urquiola y Jesús Anselmo Pérez Austriola, en contra del ciudadano Rafael Darío Briceño Barreto.
-II-
COMPETENCIA

De la atribución y obligación para conocer de la inhibición planteada, corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse al respecto, observando que, dentro del marco jurídico de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determinan los jueces llamados a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación del Juez en los Tribunales Unipersonales, en tal sentido, en su artículo 48 la mencionada Ley, establece:
“Artículo 48: La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuar en la misma localidad (…).”

De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, si ésta se encontrase en la misma localidad, en consecuencia, el conocimiento del presente asunto corresponde a este Órgano Jurisdiccional. Así se decide.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia, éste Juzgado Superior, pasa a conocer la inhibición planteada por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, en su condición de Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente signado con el Nº 5.323-13, de la nomenclatura llevada por ése Tribunal, contentivo del juicio de acción posesoria restitutoria por despojo a la posesión agraria, instaurada por los ciudadanos Juana Vicenta Ruiz de Urquiola y Jesús Anselmo Pérez Austriola, en contra del ciudadano Rafael Darío Briceño Barreto.
Cabe señalar, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa. Este deber jurídico en nuestra legislación se encuentra regulado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual, dispone que el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, deberá declararla, sin esperar que se le recuse.
En el caso bajo análisis, la aludida Jueza Temporal, adujo que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto se efectuó pronunciamiento de fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, lo cual, es un motivo suficiente para esta juzgadora estar incursa en la causal señalada (…)”. Al respecto, este Tribunal estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades ha establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, la referida Jueza Temporal manifestó en el acta levantada de INHIBICIÓN “(…) “…por cuanto se efectuó pronunciamiento de fondo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en la cual, expuso:
“(…) “Por cuanto fueron recibidas resultas del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, mediante las cuales, en decisión de fecha ocho (08) de Agosto de 2014, REVOCA la sentencia dictada por este Juzgado, a mi cargo, de fecha Cuatro (04) de Junio de 2014 y ordena dictar nuevamente sentencia subsanado los vicios explanados en la motiva de la decisión y así mismo REVOCA la decisión dictada en el Cuaderno de Medidas contenido en el mismo expediente, ordenando igualmente, dictar nueva sentencia subsanando los vicios explanados en la motiva; estando así las cosas y tomando en cuenta que emití opinión en la referida causa, al haber dictado sentencia definitiva, tanto en la causa principal como en el cuaderno de medidas, puedo afirmar que pronuncie dictamen sobre lo principal del pleito, me pronuncie sobre el fondo del asunto que es la sentencia definitiva de la Acción Posesoria Restitutoria por Despojo a la Posesión Agraria y sentencia definitiva en el cuaderno de medidas (…)”. (Sic)

Este Juzgado Superior Agrario, considera traer a colación lo establecido en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15°) Por haber el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la inhibición propuesta, hace las siguientes consideraciones.
Consta de la Acta de Inhibición con anexos, de fecha 05 de diciembre de 2014, de la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, quien manifestó su voluntad de no seguir conociendo de la causa signada con el Nº 5323-13, nomenclatura de ese Despacho, conforme a lo señalado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado sobre la acción principal y sobre la acción accesoria.
Establecida en su acta de inhibición de fecha 05 de diciembre de 2014, donde manifiesta la Jueza Temporal, lo relativo a que efectuó pronunciamiento de fondo sobre la causa, se evidencia de las actas que efectivamente se encuentra incursa en el referido ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, del fallo proferido en la sentencia de fecha 04 de junio de 2014, en el juicio de acción posesoria restitutoria por despojo a la posesión agraria. Así se decide.
A tal efecto, el pronunciamiento expresado con anterioridad por la Jueza Temporal inhibida, constituye opinión sobre el aspecto que va a ser decidido en la resolución definitiva, lo que hace considerar a quien aquí decide, que la presente inhibición se encuentra realizada conforme al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el expediente Nº 5323-13, nomenclatura del A quo, incoada por los ciudadanos Juana Vicenta Ruiz de Urquiola y Jesús Anselmo Pérez Austriola, plenamente identificados, en contra del ciudadano Rafael Darío Briceño Barreto, también plenamente identificado. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en el juicio de acción posesoria restitutoria por despojo a la posesión agraria, instaurada por los ciudadanos Juana Vicenta Ruiz de Urquiola y Jesús Anselmo Pérez Austriola, en contra del ciudadano Rafael Darío Briceño Barreto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se notifica mediante oficio a la abogada Luisa Esperanza Rincón Quijano, Jueza Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, de la presente decisión. Librese oficio.
TERCERO: Se ordena a la Jueza Inhibida, oficie al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a fin de que solicite la designación de un juez accidental, para que continué conociendo el presente juicio.
CUARTO: Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, en su oportunidad legal. Líbrese oficio.

-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA

Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.


En esta misma fecha, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G







EXP-T.S.A-0073-15
MAH/RGGG