REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2010-000074
ASUNTO : CJ31-S-2010-000074

JUEZA: ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA.
SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: ANA GABRIELA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.130.064.
IMPUTADO: ROBERT ANTONIO VALERA HIDALGO, titular de cédula de identidad N° 16.271.503.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha quince (15) de julio de 2013, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, DECRETO la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano ROBERT ANTONIO VALERA HIDALGO, titular de cédula de identidad N° 16.271.503, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA RIVAS y el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal,, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha diez (10) de febrero de 2015, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, en ausencia de la víctima la cual delegó su representación en la ciudadana fiscala del Ministerio Público, es por lo que se procede a la celebración de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público Abg. TAIBETH CASTELLANO la cual expuso: “Esta representación fiscal deja constancia que no tiene conocimiento de la existencia de nueva denuncia en contra del probacionario por parte de la víctima y solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento.” Es todo.

Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al probacionario ciudadano ROBERT ANTONIO VALERA HIDALGO, el cual manifestó: “No tengo la constancia de residencia, pero sigo manteniendo la misma dirección”. Es todo.
Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la defensora pública representada por la Abg. OLGAMAR FERNANDEZ la cual expresó lo siguiente: “Verificado que fue cumplido el Régimen de Prueba por parte de mi representado solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.3 del referido Código”. Es Todo.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia:

El lo que respecta a la Primera Condición de mantener su lugar de residencia y consignar constancia de residencia, se verifica que el probacionario mantiene la misma dirección, es por lo que s etiene como cumplida la misma. En lo que respecta a la segunda condición de PRESTAR SERVICIOS O LABORES A FAVOR DEL ESTADO O INSTITUCIONES DE BENEFICIO PÚBLICO, consta al folio 326 oficio Nº EID-024-2015, de fecha 09 de febrero de 2015, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano ROBERT ANTONIO VALERA HIDALGO, realizó actuaciones denominadas como “TRABAJO SOCIAL”, es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones. En cuanto a la obligación de ASISTIR A UN CENTRO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO, Consta al folio trescientos veintiséis (326) del asunto penal oficio Nº EID-024-2015, de fecha 09 de febrero de 2015, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano probacionario participio en los “TALLERES DE REORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS”, planificados por el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales y es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. En cuanto a la tercera condición de no realziar ningún tipo de acción de violencia o amenaza en contra de la víctima, se verifica a través de lo manifestado por la ciudadana fiscal de no tener conocimiento de una nueva denuncia, se da por cumplida la referida condición. En cuanto a la ampliación de las presentaciones, consta al folio 298 de la causa penal Record de Presentaciones, representado el cumplimiento de las mismas. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano imputado ROBERT ANTONIO VALERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.271.503, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA GABRIELA RIVAS y el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del NIÑO, (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Se hace constar que la ciudadana Jueza realizará la publicación del auto fundado de la presenta decisión dentro de los tres (03) días siguientes, quedan notificados los presentes. Notifíquese a la víctima. Quedan todos los presentes debidamente notificados. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ