REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-002020
ASUNTO : CP31-S-2013-002020
JUEZA: MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
SECRETARIO: FÉLIZ GONZÁLEZ OSTOS
IMPUTADO: LUÍS ALEXANDER JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.904.156.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ.
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TAIBETH CASTELLANOS.
VICTIMA: ALY MERCEDES SILVA ARTAHONA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.326.247.
DELITO: AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha trece (13) de febrero de 2014, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano LUÍS ALEXANDER JIMÉNEZ, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALY MERCEDES SILVA ARTAHONA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha doce (12) de febrero de 2014, se celebró audiencia especial de verificación de condiciones, a la cual asistió la víctima ciudadana ALY MERCEDES SILVA ARTAHONA, a la cual se le concedió el derecho de palabra manifestado: “Ya no tengo nada que ver con él, no se ha presentado más problemas desde el día que nos dejamos”. Es Todo. Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es Todo.
Subsiguientemente, se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así considera que en el presente asunto una vez llenado los supuestos legales que le fueron impuestas al ciudadano imputado de autos y vista las resultas del proceso satisfechas no tiene oposición al dictamen del sobreseimiento”. Es Todo.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública Abogada OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo expuesto solicito el sobreseimiento de la causa. Solicito copias certificadas del auto”. Es todo.
De la revisión de las actas procesales se evidencia: En primer lugar, que el probacionario mantiene su lugar de residencia se evidneica al folio 112 Constancia de Residnecia, de fecha 09 de junio de 2.014, suscrita por el Consejo Comunal “LA HIDALGUIA I”, demostrando con ello el cumplimiento de la primera condición impuesta. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Del cual consta según la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, suscrito por la ciudadana Lcda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano LUIS ALEXANDER JIMENEZ realizó actuaciones denominadas como “TRABAJO SOCIAL”, es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de dichas condiciones. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero, por lo que se ordena oficiar al equipo interdisciplinario de este circuito, en la oportunidad de solicitar de incluir en programas dirigidos a lograr cambios de patrones socio-culturales que generan su conducta violenta hacia el genero femenino. Resaltando que deberá recibir cuatro (04) charlas”. Consta al folio ciento siete (107) de la presente causa penal, oficio Nº EID-120-14 de fecha 10-06-2014, emanado de la Coordinación del Equipo Interdisciplinario de este Circuito con Competencia en delitos contra la mujer del estado Apure, suscrito por la Licda. Mercedes González, a través del cual informa que el ciudadano probacionario participio en los “TALLERES DE REORIENTACIÓN PARA IMPUTADOS”, planificados por el Equipo Interdisciplinario de estos tribunales y es por lo que esta juzgadora da como cumplida la referida condición. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado.ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano LUÍS ALEXANDER JIMÉNEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.904.156, por la comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALY MERCEDES SILVA ARTAHONA. Líbrese oficio área de Alguacilazgo del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ