REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2012-000205
ASUNTO : CP31-S-2012-000205

Por cuanto en fecha dieciocho (18) de febrero de 2.015, se recibe mediante comunicación Nº 238-2015, proveniente del Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer en el Estado Apure, mediante el cual remite el asunto penal Nº CP31-P-2012-000025, contentiva de una (01) pieza con doscientos treinta y dos (232) folios útiles, a los fines de su acumulación al asunto penal Nº CP31-S-2012-000205, el cual cursa por ante este despacho, por cuanto en los mismos aparece como imputado el ciudadano FRANDY DANIEL SOTELDO QUERO, y como víctima la ciudadana YENNY MAYELA TORRES.

La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2000 dos Asuntos Penales seguidos en contra del ciudadano FRANDY DANIEL SOTELDO QUERO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY MAYELA TORRES, relacionada ambas con el hecho de violencia ocurrido en diferentes fechas y con números de investigación distintos que son llevados por las causa penales CP31-P-2012-000025 el cual pertenecía al Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas, relacionado con la investigación penal 04-F05-290-11 y la cual se encuentra en la etapa de celebración de Audiencia Preliminar, donde figura como imputado el ciudadano FRANY DANIEL SOTELDO QUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, y como víctima la ciudadana YENNY MAYELA TORRES, y el asunto penal Nº CP31-S-2012-000205, el cual cursa por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, relacionado con la investigación fiscal Nº 04-F5-APUR-445-10, la cual se encuentra en etapa de celebración de Audiencia preliminar, donde figura como imputado el ciudadano FRANY DANIEL SOTELDO QUERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, y como víctima la ciudadana YENNY MAYELA TORRES.

Se puede evidenciar que las causas CP31-P-2012-000025 y la causa CP31-S-2012-000205, tienen como imputado al ciudadano FRANY DANIEL SOTELDO QUERO, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…artículo 76.. Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, es por ello, que lo mas conducente es acumular la mencionada causa CP31-P-2012-000025 a la causa CP31-S-2014-000205. Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”, y así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:

“(…)En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.

Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)

En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano FRANY DANIEL SOTELDO QUERO, por el mismo delito, y por hechos distintos, sometidos al conocimiento de dos tribunales, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP31-P-2012-000025 a la causa CP31-S-2014-000205.

Por las consideraciones antes explanadas este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer en el Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Acumular la causa CP31-P-2012-000025 a la causa CP31-S-2014-000205, instruidas en contra del ciudadano FRADY DANIEL SOTELDO QUERO, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GOZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GOZÁLEZ