REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 18 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000283
ASUNTO : CP31-S-2015-000283

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se puede verificar que en fecha once (11) de febrero de 2.015, el ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.517.403, presento escrito mediante el cual expone:

“…en fecha 16 de enero de 2015, este Tribunal a pedimento de la Fiscalía del Ministerio Público, me imputa un delito previsto y sancionado en el artículo (42) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y me pidió una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el (242) del Código Orgánico Procesal penal esto es, (PRESNETACIÓN PERIODICA) cada 15 días los cuales estoy cumplimiento muy religiosamente. Ahora bien, ciudadana Juez como quiera que estas presentaciones son muy cortas para darle pleno cumplimiento, por cuanto estoy prestando Servicio Militar en el Ejercito Bolivariana en la (Comandancia del Ejercito 5205 de la Batería de Morteros de 120mm), con sede en Puerto Ayacucho y se me hace muy dificultoso venir a presentarme cada 15 días tal como consta en el escrito de fecha 26/01/2015, que anexo a la presentación al menos cada (mes) para así de esta manera trabajar y presentarme al tribunal de manera oportuna…” .

En relación a dicha solicitud debe referir este Juzgador que en fecha quince (15) de enero de 2015, este Tribunal celebró audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, identificado en autos, en la cual este Tribunal decreto: “…PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ , titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.517.403, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA , tipificados en el artículos 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNI VANESA BENITEZ ESQUEDA, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem. TERCERO: Se decreta a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6, 8 y 13. 1.- Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, Psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumento y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente de la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 2.- Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia. 4.- Se ordena el apostamiento policial en la residencia de la victima 5- obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género por lo que deberá acudir al Equipo Interdisciplinario a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 1 charlas. CUARTO: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impone la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. QUINTO: Se ordena Oficiar al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de que sea aperturado el control de las presentaciones. SEXTO: Se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Interdisciplinario a los fines que brinde asesoría integral al imputado en virtud del dictamen de las medidas cautelares y realice el acompañamiento durante el proceso a la víctima. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se ordena librar Boleta de Notificación a la victima informándole de las medidas de protección y seguridad dictadas a su favor. Todo de conformidad a lo establecido en los numerales 3, 5, 6, 8 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. . OCTAVO: Se ordena oficiar a la Defensoría de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en esta ciudad de San Fernando, a los fines de que establezcan el Régimen de Convivencia Familiar y obligación de manutención a la hija en común. NOVENA: oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, solicitando su colaboración a los fines de que realice el apostamiento policial en el lugar de residencia de la ciudadana Victima ANNI VANNESA BENITEZ ESQUEDA…”.

En el caso que nos ocupa el imputado de auto solicita le sean alargadas las presentaciones en virtud que actualmente se encuentra prestando Servicio Militar en el Ejercito Bolivariana en la Comandancia del Ejercito 5205 de la Batería de Morteros de 120mm, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, evidenciándose que el mismo consigna una constancia del motivo de su incomparecencia a las presentaciones, pero no informa al Tribunal su nueva dirección y número telefónico a los fines de poder practicar de manera efectiva su citación a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal, al respecto considera esta Juzgadora que el imputado debe indicar datos de ubicación de su lugar de residencia, lugar donde se encuentra destacado y números telefónicos.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: UNICO: Se NIEGA la ampliación de las presentaciones hasta que el imputado indique sus datos de ubicación de su lugar de residencia, lugar donde se encuentra destacado y números telefónicos. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS,


ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX GONZÁLEZ