REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2011-000058
ASUNTO : CJ31-S-2011-000058
Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.187.909, actuando en su condición de imputado de autos, en al cual solicita: “(…) es por lo que solicito respetuosamente se decrete el Archivo Judicial previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia el cese de las medidas impuesta la cual he cumplido durante 05 años”.
En tal sentido observa este órgano jurisdiccional que verificado de manera exhaustiva como ha sido el presente asunto, se puede verificar que en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 17 de octubre de 2011, por ante el Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, el cual declaró la aprehensión en flagrancia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se impuso una medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del código Orgánico Procesal Penal fijándose presentaciones cada 20 días ante la Unidad de Alguacilazgo.
Posteriormente, en fecha tres (03) de octubre de 2.012, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la misma y decreta la Omisión Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Lay Orgánica sobre el Derecho, para que el Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra excesivamente vencido, sin que presentara dentro del referido plazo, cualquiera de los actos conclusivos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora orientada por el criterio establecido mediante Sentencia No 216 de fecha, de fecha 02 de junio de 2011, con ponencia de la magistrada Ninoska Queipo, Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se concluyó: “… Vencido el lapso de cuatro meses establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se haya solicitado o no la prorroga adicional, el Juez de Control, Audiencias y Medidas deberá activar el mecanismo de la prórroga extraordinario, previsto en el artículo 103 ejusdem”.
Ahora bien, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.014, mediante Gaceta Oficial Nº 40.551, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la misma fue reformada y desapareció la figura del Archivo Judicial, impidiendo a esta juzgadora el decreto del mismo. Pos otra parte, se evidencia que la ciudadana víctima no ha sido debidamente citada de la omisión fiscal a los fines de que la misma pueda imponer acusación particular, es por lo que a los fines de garantizar el derecho a la víctima y dando cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional mediante la cual declara parcialmente CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión Nº 1268 del 14 de agosto de 2.012, ordenó ratificar boleta de Notificación mediante la cual se le informa a la víctima de la Omisión Fiscal y a partir de allí otorgarle los Díez (10) días calendarios consecutivos para la presentación de acusación particular, y librarle comunicación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitándole presente acto conclusivo en el presente asunto penal o informe a quien le fue asignado el conocimiento de la misma por parte de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el imputado de autos ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS. De igual forma se ordena Oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de que remita el control de las presentaciones del referido ciudadano a los fines de emitir pronunciamiento al respecto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el imputado de autos ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, de decreto de ARCHIVO FISCAL. Se ordena ratificar boleta de Notificación mediante la cual se le informa a la víctima de la Omisión Fiscal y a partir de allí otorgarle los Díez (10) días calendarios consecutivos para la presentación de acusación particular, y librarle comunicación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público solicitándole presente acto conclusivo en el presente asunto penal o informe a quien le fue asignado el conocimiento de la misma por parte de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. De igual forma se ordena Oficiar al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de que remita el control de las presentaciones del referido ciudadano a los fines de emitir pronunciamiento al respecto. Ofíciese al Área Notifíquese al solicitante. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ
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