REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Apure
San Fernando de Apure, 6 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000958
ASUNTO : CP31-X-2015-000001

INTIMANTE: DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, abogado, titular de la cédula de identidad número V- 10.808.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.539, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la calle Arévalo González, Edificio Gaggia, piso 1, oficina Nº 3, Municipio San Fernando, Estado Apure.

INTIMADO: JOSÉ GREGORIO SOJO SALAZAR, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.351, domiciliado en al Calle La Miel, Nº 16, sector Centro Valle, Parroquia San Fernando, Estado Apure.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2.015, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, abogado, titular de la cédula de identidad número V- 10.808.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.539, actuando en su propio nombre y representación, intima al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO SALAZAR, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.351, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales o en su defecto sea condenado, derivado de sus actuaciones como profesional del derecho en el procedimiento penal que se ventila por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en el expediente CP31-S-2014-000958, relacionada con la investigación penal Nº MP-120247, por la comisión del delito de AMENAZA, en contra de la ciudadana ROSAURA CASTRO DE SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.107, a la cual se le da auto de entra en fecha veintinueve (29) de enero de 2.015, creándose un cuaderno separado de incidencia bajo el Nº CP31-X-2015-000001.

En el día de hoy seis (06) de febrero de 2.015, quien suscribe, antes de admitir o no, el presente procedimiento, previo a cualquier actuación, debe pronunciarse sobre su competencia para decidirlo, lo que hace en base a los siguientes razonamientos:

Conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la incompetencia por la materia, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

Visto que se recibió la presente acción intentada por la vía de incidencia relacionada con INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, abogado, titular de la cédula de identidad número V- 10.808.500, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.539, actuando en su propio nombre y representación, intima al ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO SALAZAR, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.641.351, para que convenga en pagarle los honorarios profesionales o en su defecto sea condenado, derivado de sus actuaciones como profesional del derecho en el procedimiento penal que se ventila por ante este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de violencia contra la Mujer en el Estado Apure, en el expediente CP31-S-2014-000958, relacionada con la investigación penal Nº MP-120247, por la comisión del delito de AMENAZA, en contra de la ciudadana ROSAURA CASTRO DE SOJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.107, por considerar de conformidad al criterio invocado de la Sentencia de la sala Constitucional Nº 935 del 13 de junio de 2008, caso: Raíza Vellera León, “…omisis y se encuentra en los casos contenidos en el primer y segundo termino, supuesto antes referido, es decir dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces pueda tramitar la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal…”, criterio que no comparte quien aquí decide, debido a que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es muy clara en relación a la competencia de estos Juzgados especializados tal y como lo establece el articulo 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

"Articulo 121.- Los Tribunales de Violencia Contra las Mujeres Conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el articulo 42 de la presente ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido”.

Aunado al hecho de que la violencia de género prevista en el articulado que está contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, está centrada en el desequilibrio de poder social entre las mujeres y los hombres, esto es, en el sistema patriarcal de dominio. (APONTE SÁNCHEZ, Elida.) "Justicia penal: la otra mirada". En Capítulo Criminológico. Instituto de Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad del Zulia). Si se introducen otros tipos de violencia, en los cuales sea indiferente el género del sujeto activo del delito, aunque la sujeta pasiva siga siendo la mujer, se vuelve de nuevo a contaminar un concepto que trata de plantear la especificidad de la violencia que sufren las mujeres en sus relaciones sociales con los hombres.

Para tales casos de violencia, los tipos generales son suficientes. Advierte esta Juzgadora que hacer de la violencia de género como del concepto de discriminación, un concepto amplio, hace que los mismos pierdan el sentido originario con el que el feminismo trata de probar la especificidad de la violencia de género a nivel de pareja (ámbito privado) o del social (ámbito público). La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sanciona la violencia de los hombres contra las mujeres, una violencia que los primeros ejercen contra las segundas, para mantener el control y el dominio social, por tal motivo, posee sanciones más graves pues la violencia basada en género es un medio para mantener y reproducir relaciones sociales de opresión y control, por lo que en atención a lo antes expuesto este Juzgado en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, se declara INCOMPETENTE, para conocer de esta acción, la cual esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en quienes declina la competencia, en consecuencia se ordena: 1) Desglosar el cuaderno de intimación signado con el número CP31-S-2015-000001, contentivo del escrito de Intimación y sus anexos insertos. 2) Se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el cuaderno separado de intimación signado con el Nº CP31-X-2015-000001. Líbrense boletas de notificación a las partes.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SU INCOMPETENCIA para conocer de la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoada por el abogado DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTÍNEZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOJO SALAZAR, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de dicha acción, en los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y sede, cumplido como sea el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil. Por la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas. Líbrese el Oficio respectivo, notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase,
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. DEYSY CASTILLO