REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2014-000644
ASUNTO : CP31-S-2014-000644

Visto el escrito recibido en fecha 15 de Enero de 2.015, por ante el Área del Alguacilazgo de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer, suscrito por el ciudadano Abogado: JOSÉ ÁNGEL OSTO en su condición de Defensor Privado del ciudadano Miguel Antonio Hernández Rojas, acusado en el asunto penal Nº CP31-S-2014-000644 y RECIBIDO en por este Despacho en fecha 06 de Febrero de 2.015, mediante el cual solicita sean admitidas por este Tribunal Pruebas Complementarias en virtud de que comparezcan para rendir su declaración en la Audiencia de Juicio Oral y Público, acerca de los nuevos acontecimientos que hayan ocurrido; en tal sentido ofrece y promueve los Testimonios de las siguientes personas: A).- DAYVIS CASTILLO, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.358.802, número telefónico 0414-493-8378, con domicilio procesal en la Calle la Ceiba, Casa Nº 08, de la Ciudad de San Fernando Estado Apure. B).- MIYELI CLARIBEL HERNANDEZ TOVAR, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 28.485.003, número telefónico 0426-740-9796, con domicilio procesal en la Calle la Ceiba, Nº 36, al lado del Taller de Herrería de la Ciudad de San Fernando Estado Apure. C.- ESPINOZA ALVARADO JORGE LUIS, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.003.420, número telefónico 0414-493-8378, con domicilio procesal en la Calle la Ceiba, Casa Nº 08, de la Ciudad de San Fernando Estado Apure, los cuales no fueron ofrecidos como medios de prueba en las distintas fases que antecedieron este proceso a la ya existente fecha de Apertura de Audiencia de Juicio. Solicitud que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual dispone lo siguiente: …”Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar…”. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure Acuerda: PRIMERO: Con Lugar lo peticionado por la Defensa Privada, por cuanto es un medio de prueba lícito, útil y necesario para que puedan ser incorporados al proceso conforme a lo previsto en artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y expongan todo cuanto sepan en relación al caso de marra. SEGUNDO. Se acuerda Librar las correspondientes boletas de citaciones a los testigos anteriormente descritos en las direcciones up-supra mencionadas, a fin de que comparezcan a la realización del Juicio Oral y a la Fiscal del Ministerio Público a los efectos de que ejerza su derecho en relación a lo acordado, toda vez que el mismo se solicita mediante escrito por la Unidad de Recepción de Documento de estos Tribunales de violencia. Cúmplase.
JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

EL SECRETARIO.


ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.

LLRE/JRM/Dariana.-