REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-2139-15

SOLICITANTE: NELA AUDELINA MEDINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.634
BENEFICIARIO: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)



Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, constante de un (1) folio útil, con sus recaudos anexos, suscrita por la ciudadana NELA AUDELINA MEDINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.634, en su carácter de madre y representante legal del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abogado Ernesto Luis Bocaney Oribio, Defensor Publico Segundo para el Sistema de Protección. La cual es efectuada en los siguientes términos: “…desde hace aproximadamente quince (15) años me encuentro separada del padre de mi hijo ciudadano Amilcar Rafael Nieves, titular de la cedula de identidad Nro. 15.510.524, y es el caso, que tenemos planificado para el transcurso del año que recién inicia, viajar en familia hacia el exterior, pero actualmente no tengo idea de donde se encuentra el padre de mi hijo, con quien no sólo he perdido contacto desde nuestra separación sino que el mismo tampoco mantiene ningún tipo de contacto ni responsabilidad con mi hijo, lo que hace difícil la tramitación de cualquier documento o gestión relacionada con mi hijo y donde se requiera consentimiento de su nombrado padre. En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, Autorización Judicial, a los fines de Tramitar Pasaporte al adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por ante las autoridades competentes.…”.
En fecha 12-01-2015, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 04-02-2015, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos, donde la parte solicitante se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito de fecha 22-01-2015, presentado por su persona. Igualmente se encuentran presente el Adolescente que nos ocupa, quien se le garantizo el derecho a opinar y ser oído”.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELA AUDELINA MEDINA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.755.634 para que en su condición de madre y representante legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nro. 27.560.796, Gestione y Tramite, por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte respectivo, a favor del Adolescente que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, del Código Civil Vigente.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Febrero el Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ OROZCO
RR/DM/miglays.