REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 12 de Febrero de 2015
204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-2146-15

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RAMOS CEDEÑO LUCIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.817.-
BENEFICIARIOS: Niños: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 26/01/2015, suscrita por la ciudadana RAMOS CEDEÑO LUCIA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.617.817, actuando en representación de sus nietos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Un (01) año y 7 meses de nacido y seis (06) meses de nacido, debidamente asistida por el Abg. HUGO LISANDRO LINARES, inscrito en el Inpreabogado N° 187.823, quienes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quien su padre biológico ciudadano LUIS RAFAEL RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.160.253, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día siete (17) de Agosto del año dos mil Catorce (2.014).-
II
En fecha 28 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05-02-2015, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus LUIS RAFAEL RAMOS en sus condiciones de hijos del mismo, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del de cujus LUIS RAFAEL RAMOS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-19.160.253, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” para que reclame su derecho y acción que pueda corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece (12) días del mes de Febrero del año 2.014.-Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ


RRL/DM/mirian.-