REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando de Apure, 13 de Febrero de año 2015
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Segunda, para el Sistema de Protección, San Fernando de Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANDY MANUEL RONDON y SURVEYS VANESSA FUENTES LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-14.521.823 y V- 16.511.896, padres biológicos de las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de diez (10), nueve (09) cinco (05) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar respecto a las Niñas antes citadas en los siguientes términos: Se establece que el padre podrá buscar a sus hijas cada 15 días desde el día viernes a las 12:pm las cuales buscará en el hogar de la abuela materna, o en la escuela y permanecer y permanecer con ellas hasta el día domingo a las 06:00pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 08:00am y hasta las 06:00pm del martes, corresponde al padre y Semana Santa el primer año a la madre; La Semana Santa comienza el denominado viernes del Concilio a las 05:00pm y termina el domingo de Resurrección, a las 06:00pm, Este Régimen será alterno para los años subsiguientes. Vacaciones escolares: Se propone un Régimen fijo de 30 días contados desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto. Durante este lapso se activa el Régimen de fines de semana respecto de la madre. Festividades Navideñas: Las Niñas disfrutaran al lado de su padre desde el 15 hasta el 26 de Diciembre y estarán al lado de su madre desde el 27 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente las Niñas disfrutaran al lado de su padre el período de Diciembre –Enero y estará al lado de su madre el período de Diciembre, y así sucesivamente. Solicitamos que gestione ante el Tribunal la homologación del presente acuerdo” Es todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los trece (13) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2198-15
RR/DM/miglays.