REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Febrero de 2013
203º y 154º
Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 09-02-2015, suscrita por los ciudadanos: BUSTAMANTE GONZALEZ ADOLFO RAFAEL y SALINAS MAQUENCI ANA LEONOR, titular de la cedula de identidad Nros. V-6.326.346 y V-16.528.046, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistido en este por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, quiénes acordaron lo siguiente: “El ciudadano primero nombrado pasara buscando al niño por el hogar de la madre el día 28/02/2015, a las 6:00pm, para reintegrarlo el día 01/03/2015, así mismo lo pasara buscando para el día 14/03/2015, a las 6:00pm, para integrarlo el día 15/03/2015, para el 3er fin de semana es para el 28/03/2015, hasta el 05/03/2015,asi mismo después de cumplido dicho régimen para los día venideros se seguirá cumpliendo de la manera convenida y establecida en fecha 03/09/2013. Ambos padre antes mencionados se compromete a cumplir el presente acuerdo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (13) días del mes de Febrero del año 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:40 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-831-13
RRL/DM/mirian.-
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