REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMS2-670-13

Vista el contenido del acta procesal de fecha 12-02-2015, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos MARZOUK ABOU MOUGHDEB y MARIAM GREGORY PAREDES GIL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.882.862 y V- 19.918.102, la parte demandada debidamente asistida por el Abogado Luis Antonio Castillo, partes en la presente causa de ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, quienes exponen: “Ambas partes reconocemos que existió un Concubinato por un lapso de tiempo de ocho (08) años, la cual se inicio el día 16 de Febrero del año 2005 hasta el día 06 de Abril del año 2013”. Seguidamente las partes solicitan se homologue el presente escrito. Es todo Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA, el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, Literal H y el 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MATINEZ OROZCO




Exp: N°JMS2-670-15
RR/DM/miglays