REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 19 de Febrero de 2015

204º y 155º
Exp. Nro. JMS2-650-14.-

Vista el acta procesal de fecha 12-02-2015, suscrita por los ciudadanos: DIANA CAROLINA HERNANDEZ y EUCLIDES RICARDO BARRIOS ADARMES, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.396.038 y V-17.609.043, en su orden, padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), asistido por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección, quienes en dicho acto llegan al presente acuerdo; “La Custodia del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la sigue teniendo el Padre ciudadano BARRIOS ADARMES EULISES RICARDO. Se establece un Régimen Convivencia Familiar de manera que la ciudadana demandante comenzara a frecuentar los juegos que tenga el niño para ir “ganándose su cariño”. Tomando en cuenta estos resultados el Tribunal posteriormente los convocara a una nueva entrevista para Fijar un Régimen de Convivencia Familiar. Así mismo las partes consignaran los resultados de la terapia familiar que se realicen de manera voluntaria. Ambas partes solicitan a Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo.” Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.- Cúmplase.

El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ




RRL/DM/mirian.-