REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

SOLICITANTE: DAYANA EVELIN HERRERA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.164.-

BENEFICIARIA: (Adolescente) (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 8:50 am, oportunidad señalada para la realización de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en la presente solicitud, se dio inicio a la Audiencia, presidida por el Juez Abog. RAMÓN RIVAS LORETO, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN MARTINEZ, y el Alguacil JOSE AGUIRRE.- Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos suscrita por la ciudadana DAYANA EVELIN HERRERA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.294.164, a favor de la adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Se deja constancia que estaba presente el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección.-
Se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia ante este Recinto que no compareció la Solicitante.
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente el Juez de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por el ciudadano DAYANA EVELIN HERRERA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.294.164, a favor de adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad. Y ASÍ SE DECIDE.- se leyó y conformes firman.

El Juez
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
El Alguacil
Jose Aguirre



Exp. N° JMSS2-2179-15-
RRL/DM/mirian.-