REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando de Apure, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º
Asunto: JMSS2-2204-15
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica Primera (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio 02 de los autos, mediante acta suscrita por los ciudadanos MARYURI ATAMAICA COBURUCO ESTRADA y JESUS ALBERTO PEREZ PIÑERO, titulares de la cedula de identidad Nros. V-24.540.153 y V-18.328.909, a los fines de tratar asunto relacionado con el niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de seis (06) años de edad. Expuesto el motivo de la comparecencia exponen: ambas partes manifiestan que acuerdan Aumento de Obligación de Manutención, seguido en la causa Nro. JMSS-923-10 en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, se Aumentan las Bonificaciones Escolares en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), y la de Fin de Años en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Dichos montos seguirán siendo descontados de la nomina de pago del oferente quien presta sus servicios como Empleado Público, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure y depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0051-73-0060230493, existente en el Banco Bicentenario. Igualmente se acuerda que el padre costera el 50% de gastos médicos y medicina cuando el niño así lo requiera, solicitando que el Tribunal oficie al Organismo Empleador notificando del respectivo aumento. La ciudadana MARYURI ATAMAICA COBURUCO ESTRADA, antes identificada, manifiesta que está de acuerdo con lo manifestado por el referido ciudadano”. Ambas partes piden al Tribunal. Único: Se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda notificar los descuentos por ante el ente Empleador del Obligado. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Quince 2015.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. Nº JMSS2-2204-15
RR/DM/miglays.
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